Resolución - Simple N° 52 - APRA/2023, 21/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 52/APRA/23
Buenos Aires, 15 de marzo de 2023
VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Ley General del Ambiente N° 25.675, las
Leyes N° 1.218, N° 2.214 y N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los
Decretos Reglamentarios N° 2.020/GCABA/07 y 37/GCABA/16, la Disposición N°
151/DGEVA/19, los expedientes EX-2018-14138769-MGEYA-DGTALAPRA, N° EX-
2018-17359956-MGEYA-APRA y N° EX-2018-21453068-MGEYA-APRA;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico interpuesto por la
UNION DE CAMARAS Y ASOCIACIONES DE BUENOS AIRES EN MANEJO DE
PLAGAS URBANAS (UCABA), teniendo por constituido su domicilio procesal en la
calle 25 de Mayo N° 786, 7° Piso, Oficina N° 50, de esta Ciudad, contra la intimación
obrante en Informe IF-2018-18577521- -DGEVA de fecha 3 de julio del 2018 a fin de
que cumpla con la Inscripción en el Registro de Generadores, Operadores y
Transportistas de Residuos Peligrosos en calidad de Generador;
Que la Dirección General de Evaluación Ambiental se expidió por Disposición N° DI-
2019-151-GCABA-DGEVA de fecha 17 de enero de 2019, con respecto al recurso de
reconsideración interpuesto por el administrado contra la intimación que se le cursara,
rechazando la solicitud por los motivos allí expuestos;
Que mediante expedientes N° EX-2018-14138769-MGEYA-DGTALAPRA y N° EX-
2018-17359956-MGEYA-APRA la U.C.A.B.A. inició dos presentaciones solicitando a
esta Agencia de Protección Ambiental la no consideración o eximición como
Generador de Residuos Peligrosos a las empresas que brindan el servicio de
fumigación y control de plagas dentro la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que ello motivó la presentación efectuada por UCABA contra el informe efectuado por
la Dirección General de Evaluación Ambiental a través del IF-2018-18577521-DGEVA;
Que el impugnante se agravia respecto de la exigencia de abrir un expediente en el
marco de la Ley de Residuos Peligrosos, argumentando de improcedente tal
requerimiento;
Que la Constitución Nacional en su artículo N° 129 le reconoce a la Ciudad de Buenos
Aires un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y
jurisdicción;
Que de acuerdo a lo dicho, la Agencia de Protección Ambiental, en su calidad de
organismo autárquico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires creado por Ley
2.628, actúa como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la
materia de su competencia; y como organismo con mayor competencia ambiental
(Decreto N° 138/08); por ello y dada su calidad de tal, se reserva el ejercicio del poder
de policía en materia ambiental, resultando competente para el dictado de normas,
que sobre la base de presupuestos mínimos establecidos a nivel nacional, superen
incluso las exigencias allí previstas, elevando el nivel de protección ambiental;
Asimismo, la Ley General de Ambiente N° 25.675 en su artículo N°4 constituye los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6585 - 21/03/2023

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