Resolución - Simple N° 503 - MDEPGC/2023, 14/07/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 503/MDEPGC/23
Buenos Aires, 4 de julio de 2023
VISTO: La Ley Nacional N° 13.064, las Leyes N° 1.218, N° 2.809 y N° 6.292, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (textos consolidados por Ley N° 6.588),
los Decretos N° 1.254/08, N° 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 601-
MHGC/14, N° 100-SSBC/17, N° 35-SSBC/18, N° 1264- MHGC/18, N ° 810-
MEFGC/18, N° 811-MEFGC/18, N° 7-SSBC/19, N° 2282-MEFGC/19, N° 2283-
MEFGC/19, N° 2284- MEFGC/19 y N° 2285-GCABA-MEFGC/19, los Expedientes
Electrónicos N° EX2017-21988411-MGEYA- SSBC, N° EX-2018-11255356-MGEYA-
DGRP, N° EX-2018-08038600- MGEYA-DGRP, N° EX-2018- 15018148-MGEYA-
DGRP, N° EX-2018-15004803-MGEYA-DGRP, N° EX-2018-20708840-MGEYA-
DGRP, N° EX-2018-31029226-MGEYA-DGRP, N° EX-2018-30298678- MGEYA-
DGRP, N° EX-2019-02777328-MGEYA- DGRP, N° EX-2019-13999617-
GCABADGTALMEF, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico N° 11255356-GCABA-DGRP/19, tramita la primera
a octava (8°) Redeterminación Definitiva de Precios al mes de febrero de 2019,
correspondiente a la Obra Pública “Reforma Mercado San Nicolás”, tramitada
mediante la Licitación Pública N° 1486-SIGAF/17 y al amparo de lo establecido
mediante la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064 y el Decreto N° 1.254/08, la cual
fuera adjudicada a la firma PALECO S.A., ello en los términos de la Ley N° 2.809;
Que cabe recordar que mediante Expedientes Electrónicos N° EX-2018-08038600-
MGEYA-DGRP, N° EX-2018-15018148-MGEYA-DGRP, N° EX-2018-15004803-
MGEYA-DGRP, N° EX-2018-20708840- MGEYA-DGRP, N° EX-2018-31029226-
MGEYA-DGRP, N° EX-2018-30298678-MGEYA-DGRP, N° EX-2019-02777328-
MGEYA-DGRP, la citada firma solicitó la primera (1°) a la séptima (7°) readecuación
provisoria de precios, las cuales fueron aprobadas por Resoluciones N° 1264-
MHGC/18, N° 810- MEFGC/18, N° 811-MEFGC/18, N° 2282-MEFGC/19, N° 2283-
MEFGC/19, N° 2284-MEFGC/19 y N° 2285-GCABA-MEFGC/19;
Que así las cosas, la firma en cuestión solicitó la octava (8°) Redeterminación
Definitiva de Precios de la referida Obra Pública al mes de febrero de 2019, dentro de
los plazos establecidos por el artículo 28 del Anexo I de la Resolución N° 601-
MHGC/14;
Que en este contexto, en el marco de la Ley N° 2.809, la Dirección General
Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda y Finanzas, ha efectuado de
oficio de la primera (1°) a la séptima (7°) Redeterminación Definitiva de Precios del
contrato a los meses de enero de 2018, marzo de 2018, abril de 2018, junio de 2018,
agosto de 2018, septiembre de 2018 y noviembre de 2018, y la octava (8°)
Redeterminación Definitiva a solicitud del contratista al mes de febrero de 2019;
Que a su vez, la Dirección General Redeterminación de Precios dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas tomó la respectiva intervención donde manifestó
que verificó la variación de los factores que integran la estructura de ponderación,
conforme los porcentajes de incidencia, y superó a los meses de enero de 2018,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6661 - 14/07/2023

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