Resolución - Simple N° 5017 - MSGC/2023, 17/10/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 5017/MSGC/23
Buenos Aires, 10 de octubre de 2023
VISTO: La Ley 70 (Texto consolidado según Ley Nº 6588) el Decreto Nº 491/2018, la
Resolución N° 97/MEFGC/2019 y su modificatoria la Resolución N° 5741-
MHFGC/2021, la Resolución N° 1833/MHFGC/2023, la Disposición Nº 31/DGCG/2019
y su modificatoria Nº 38/DGCG/2020 y, el EX N° 2023-5080878-GCABA-MSGC; y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley 70 se fijaron los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Ley Nº 6588 se aprueba la Cuarta Actualización del Digesto Jurídico de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contiene las normas de alcance general y
carácter permanente, consolidadas al 28 de febrero de 2022;
Que, por el Decreto Nº 491/2018 se aprobó el régimen para la asignación de fondos
destinados a las Unidades de Organización del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que, por Resolución N° 97/MEFGC/2019 y su modificatoria Resolución N° 5741-
MHFGC/2021 se aprobó la reglamentación del citado Decreto;
Qué, asimismo mediante Resolución Nº 3518/MEFGC/2019, se modificó el artículo 5º
de la normativa mencionada ut-supra;
Que, por la Resolución Nº 1833/MHFGC/2023 se actualiza, a partir del segundo
trimestre del 2023, el monto tope diario de gastos de movilidad correspondiente a
medios de transporte tanto públicos como privados;
Que por la Disposición N° 31/DGCG/2019 y su modificatoria Disposición N°
38/DGCG/2020, se aprobó el procedimiento para la solicitud, asignación y rendición de
fondos en concepto de Gastos de Movilidad;
Que, por el Expediente del Visto, cursa la rendición de los gastos efectuados bajo la
normativa mencionada;
Que, de acuerdo con el Artículo 9º del Anexo VI- registrado bajo IF-2019-02049166-
MEFGC de la RESOL-2019-97-MEFGC y su modificatoria esta Unidad de
organización es responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de los gastos
realizados con los fondos recibidos bajo el presente régimen;
Que se ha verificado que todos los gastos realizados lo han sido con el objeto de
garantizar que el personal que presta servicios en esta repartición pueda desempeñar
en cumplimiento de órdenes de servicio- tareas fuera de su ámbito habitual,
resultando necesario el uso de medios de transporte tanto públicos como privado;
Que asimismo los montos de los comprobantes no exceden los máximos establecidos
en la Resolución Nº 1833/MHFGC/2023;
Por ello, en cumplimiento del artículo 9º del Anexo VI- registrado bajo IF-2019-
02049166-MEFGC de la RESOL-2019-97-MEFGC, sus normas complementarias y
aclaratorias;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6728 - 17/10/2023

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