Resolución - Simple N° 4891 - MEDGC/2023, 03/10/2023
Firmantes | 0000 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 4891/MEDGC/23
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2023
VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 24.521, 26.058, 26.206 y sus modificatorias, las
Leyes Nros. 33 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los Decretos Nros.
463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones del Consejo Federal de Cultura y
Educación Nros. 238/05 y 261/06, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación
Nros. 129/11 y 295/16, las Resoluciones Nros. 2.792-MEGC/10, 3.099- GCABA-
MEDGC/21 y 7-GCABA-SSAALV/21, el Expediente Electrónico N° 27.873.732-
GCABA- DGEGP/22, y
CONSIDERANDO:
Que tramita por estas actuaciones el proyecto de Resolución por el que se propicia
aprobar el Plan de Estudios “Tecnicatura Superior en Diseño Gráfico y Digital”,
originado por presentación el instituto privado incorporado a la enseñanza oficial
“ISEC- Sudamericano para la Enseñanza de la Comunicación” (A-1446);
Que conforme lo dispone el Artículo N° 35 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206,
la Educación Superior está regulada por la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y por
la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058 en lo que respecta a los Institutos
Educativos de Formación Técnica Superior;
Que la Ley Nacional N° 24.521, establece que la Educación Superior tiene por
finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el
más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la
generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las
actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con
conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida,
consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la
vigencia del orden democrático;
Que la Ley N° 26.058 tiene por objeto regular y ordenar dicha modalidad educativa
tanto en los Niveles Secundario y Superior como en la Formación Profesional;
Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudio o cualquier modificación a
ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los
establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez, deberá estar sujeto a la aprobación del Ministerio de
Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto;
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece
que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad
con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que es objetivo primordial del Ministerio citado desarrollar acciones que conlleven al
mejoramiento de la calidad de la enseñanza y de las propuestas formativas y que, a su
vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas brindadas por
las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada;
Que los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación, contemplando a la Subsecretaría Agencia de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6720 - 03/10/2023
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