Resolución - Simple N° 4737 - MEDGC/2023, 08/09/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 4737/MEDGC/23
Buenos Aires, 23 de agosto de 2023
VISTO: Los Decretos N° 1.717/05, 284/09 y 75/19, el Expediente Electrónico N°
29763074-GCABA- SSAALV/23, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.717/05 se aprobó el reglamento de becas destinadas a
estudiantes de la Carrera de Enfermería Profesional de la Escuela Superior de
Enfermería “Cecilia Grierson”;
Que el Decreto N° 284/09 estableció que el monto de la beca será equivalente al
haber mensual que percibe un enfermero perteneciente al Agrupamiento Técnico
Tramo A Nivel 3 del Escalafón General para el personal de la Planta Permanente de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que posteriormente, el Decreto N° 75/19 adecuó lo establecido en el Decreto N°
284/09 a las grillas salariales por Agrupamiento del Nuevo Régimen Escalafonario y de
Carrera Administrativa, decretando que a partir 1° de enero de 2019, el monto anual
de cada una de las becas destinadas a los alumnos de la Carrera de Enfermería de la
Escuela Superior de Enfermería Cecilia Grierson, será el equivalente al haber mensual
que percibe un enfermero correspondiente al Agrupamiento Actividades de Asistencia
a la Salud y Apoyo Social, Tramo Inicial, Grado 7, Categoría Técnica del personal de
planta permanente incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación
Colectiva N° 17/13 y modificatoria;
Que para el año 2023, la Dirección General de Administración y Liquidación de
Haberes, mediante la Nota NO-2023-05478910-GCABA-DGALH informó
oportunamente que el haber mensual que percibe un enfermero corresponde a la
carrera de enfermería y especialidades técnicas y profesionales de salud y que el valor
del Tramo Inicial, Grado 7, Categoría Técnica asciende a la suma de pesos ciento
cuarenta y ocho mil seiscientos veintiocho con 07/100 ($148.628,07);
Que en consecuencia, el importe de la beca para el ciclo lectivo 2023 asciende a
pesos ciento cuarenta y ocho mil seiscientos veintiocho con 07/100 ($ 148.628,07),
que se abona en dos (2) cuotas por el valor de pesos setenta y cuatro mil trescientos
catorce con 04/100 ($74.314,04) la primera y pesos setenta y cuatro mil trescientos
catorce con 03/100 ($74.314,03) la segunda;
Que en consecuencia, la Subsecretaría Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida
propicia la aprobación del listado de estudiantes pertenecientes al ciclo lectivo marzo-
diciembre 2023, que cumplen con los requisitos para percibir la primera (1ra) cuota de
la beca, conforme lo detallado en el Anexo N° IF2023-29764776-GCABA-SSAALV;
Que el Anexo comprende a trescientos cuarenta y ocho (348) estudiantes ingresantes
del ciclo marzodiciembre 2023, que están en condiciones de percibir la primera (1ra)
cuota por un valor de pesos setenta y cuatro mil trescientos catorce con 04/100
($74.314,04);
Que en resumen, el Anexo asciende a la suma total de pesos veinticinco millones
ochocientos sesenta y un mil doscientos ochenta y cinco con 92/100 ($25.861.285,92.-
);
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6703 - 08/09/2023

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