Resolución - Simple N° 316 - SSGEFYAR/2023, 22/03/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 316/SSGEFYAR/22
Buenos Aires, 31 de octubre de 2022
VISTO: La Ley N° 3.372 (texto consolidado por Ley 6.347) y su Decreto Reglamentario
N° 477/2014, las Resoluciones N° 2765-GCABA-MEDGC/20, N° 134-SSGEFYAR-
GCABA/21, N° 200- SSGEFYARGCABA/21, el Expediente Electrónico EX-2022-
34674261-GCABA-DGSE y,
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones tramita la aprobación de la transferencia de
los fondos correspondientes al Fondo Único Descentralizado de Educación (F.U.D.E.)
ciclo lectivo del año 2022, a favor de los establecimientos educativos de Gestión
Estatal, pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
conforme lo normado en la Ley N° 3.372 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y
detallados en el Anexo I (IF-2022-34764415-GCABA-DGSE), correspondientes al Lote
N° 21;
Que, en el ámbito local, la Ley N° 3.372 (texto consolidado por Ley N° 6.347) crea el
Fondo Único Descentralizado de Educación (FUDE) destinado a todos los
establecimientos educativos de gestión estatal, de todos los niveles y modalidades,
pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de dicho marco se establecen como requisitos para el cobro del
mencionado Fondo, la presentación del Plan Anual Institucional (artículo 7º), el Cuadro
Demostrativo de Recursos y Gastos y la Rendición correspondiente a la ejecución del
FUDE del ejercicio anterior (artículo 11º) dando cumplimiento a Ley N° 3.372 (texto
consolidado por Ley 6.347);
Que las Asociaciones Cooperadoras mencionadas en el Anexo I (IF-2022-34764415-
GCABA-DGSE) han recibido la cuota F.U.D.E correspondiente al ciclo lectivo 2022,
mediante las Resoluciones allí detalladas;
Que, la Gerencia Operativa de Apoyo a las Escuelas y Cooperadoras informó en el IF-
2022-34855214-GCABA-DGSE que debido a un error involuntario, se procedió a
transferir a las Asociaciones Cooperadoras detalladas en el Anexo I (IF-2022-
34764415-GCABA-DGSE) una suma menor a la que efectivamente les correspondía,
teniendo en consideración el monto oportunamente previsto conforme los indicadores
establecidos en el artículo 4° de la Ley 3.372 (texto consolidado por Ley 6.347) y su
Decreto Reglamentario N° 477/2014;
Que a los efectos de determinar el monto para cada establecimiento educativo, se
contemplaron las características particulares de las Escuelas de Educación Especial,
su especificidad y los costos de los materiales que utilizan en los procesos de
enseñanza y aprendizaje;
Que en tal sentido, el artículo 4° de la mencionada normativa establece que a los
efectos de la determinación del monto a transferir “En todos los casos la Autoridad de
Aplicación tiene en cuenta, las características particulares de cada nivel y modalidad,
en lo que resulte pertinente”;
Que, a su vez, la Gerencia Operativa de Apoyo a Escuelas y Cooperadoras informó
que corroboró que las Asociaciones Cooperadoras detalladas en el Anexo I (IF-2022-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6586 - 22/03/2023

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