Ley N° 3372

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 3372

Se crea el Fondo Único Descentralizado de Educación

Buenos Aires

LEY N° 3.372

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2009.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Fondo Único Descentralizado de Educación

Artículo 1° Objeto

Crease el Fondo Único Descentralizado de Educación (FUDE) destinado a todos los establecimientos educativos de gestión estatal, de todos los niveles y modalidades, pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° Finalidad

La presente Ley tiene por finalidad establecer el marco normativo para la creación, administración y ejecución del FUDE en orden a posibilitar una utilización eficiente y eficaz de fondos públicos destinados a educación.

Art. 3° Administración

La Autoridad de Aplicación transfiere los recursos que integran el FUDE a las asociaciones cooperadoras de cada establecimiento para su ejecución conforme al Plan Anual que elabore la comunidad educativa de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la presente norma.

Art. 4° Monto

El monto del FUDE para cada establecimiento educativo se determina considerando los siguientes indicadores:

a.- Matrícula de alumnas y alumnos.

b.- Índice de Vulnerabilidad Educativa (IVE) según la Dirección de Investigación y Estadística del Ministerio de Educación del GCABA.

c.- Características edilicias: cantidad y calidad de aulas, patios y jardines, pisos y paredes, superficie vidriada, sanitarios, luminarias, etc.

d.- Necesidad de materiales destinados a las actividades didácticas de docentes y alumnos/as y a la administración escolar.

e.- Requerimiento de bienes de uso aplicados al desarrollo de actividades educativas.

f.- Necesidad de transporte de alumnos y alumnas para el desarrollo de las actividades educativas contempladas en la planificación anual de cada establecimiento; plan de natación; resolución de situaciones de imposibilidad de asistencia a clase por razones de vulnerabilidad socioeconómica.

En todos los casos la Autoridad de Aplicación tiene en cuenta, las características particulares de cada nivel y modalidad, en lo que resulte pertinente.

Art. 5° Destino

Los recursos percibidos en concepto de FUDE deben ser afectados a la ejecución de las actividades contempladas en el Plan Anual que se define para cada institución educativa, reservando hasta un máximo del 30% y un mínimo de 20% de los mismos para solventar gastos menores de mantenimiento para el adecuado funcionamiento del edificio escolar.

Art. 6° Mantenimiento Edilicio

Cuando los recursos destinados al mantenimiento edilicio mencionados en el artículo 5° fueran insuficientes, el equipo directivo de la institución puede solicitar en forma justificada nuevos recursos al Ministerio de Educación, previa intervención del equipo distrital de asesoramiento.

Art. 7° Plan Anual Institucional

El/Los equipo/s directivo/s del establecimiento, los/as docentes, la asociación cooperadora, padres, madres y responsables legales de alumnos/as que estén cursando sus estudios en la institución y, en caso de corresponder, el centro de estudiantes deben reunirse dentro de los cuarenta y cinco (45) días de iniciado el ciclo lectivo, a fin de elaborar el Plan Anual para le ejecución del FUDE. Los representantes de los centros de estudiantes de escuelas de educación media tienen voz pero no voto. Los representantes de los centros de estudiantes de instituciones de educación superior, tienen voz y voto. Si en un mismo establecimiento funcionan dos o más instituciones educativas, deben estar representadas la totalidad de las conducciones para la elaboración del Plan Anual.

Art. 8° Definición del Plan Anual

Para la elaboración del Plan Anual, el equipo directivo del establecimiento debe implementar los mecanismos necesarios a fin de garantizar la participación democrática e igualitaria de todos los actores involucrados. El contenido del Plan Anual es votado en reunión plenaria y decidido por mayoría simple con acuerdo del equipo de conducción del establecimiento. Dicha reunión plenaria es convocada por la conducción docente, con una antelación no menor a diez (10) días hábiles, con la debida publicidad. En caso de que no haya acuerdo, debe ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR