Resolución - Simple N° 21 - CDNNYA/2023, 11/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
RESOLUCIÓN N.º 21/CDNNYA/23
Buenos Aires, 6 de enero de 2023
VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.588), las Resoluciones N° 993-
GCABA- CDNNyA/21 y N° 300/CDNNyA/2016, el Expediente Electrónico N° 8351478-
MGEYA-CDNNYA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.588) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
las niñas, niños y adolescentes y goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera;
Que el artículo 74 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley Nº 6.588) creó el
Registro de Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONG's) en el ámbito
del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el que tiene como objeto
la inscripción de organizaciones que trabajan sobre temáticas y cuestiones vinculadas,
directa o indirectamente, con los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que por la Resolución N° 993-GCABA-CDNNyA/21 se dictó el marco reglamentario de
inscripción de las organizaciones y de funcionamiento del Registro de ONG's;
Que por la Resolución N° 300/CDNNyA/2016, la Asociación Civil “Ecomanía
Conciencia Ambiental”, con domicilio legal sito en la Av. Pueyrredón N° 2318, Piso N°
6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue inscripta bajo el Legajo N° 1.089 en el
Registro de ONG's de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que, en relación a ello, los artículos 77 y 78 de la Ley N° 114 (texto consolidado por
Ley N° 6.588) disponen que corresponde a este organismo fiscalizar a los organismos
y entidades gubernamentales y no gubernamentales, así como a las organizaciones
comunitarias inscriptas en el Registro de ONG’s, y controlar lo relacionado con la
observancia de la citada ley, pudiendo cancelar la inscripción de las organizaciones en
el mencionado Registro en caso de incumplimiento o inobservancia de la Ley N° 114
(texto consolidado por Ley N° 6.588);
Que, por su parte, el Anexo I de la Resolución N° 993-GCABA-CDNNyA/21 enumera
en el punto 2.3 la documentación a fiscalizar, en tanto que el punto 3.2 dispone que el
Equipo Interdisciplinario designado para el monitoreo de una institución deberá realizar
una visita a la organización, entrevistar a sus autoridades institucionales y a su Equipo
Técnico y registrar la información de acuerdo a los formularios de monitoreo;
Que conforme surge de la PV-2022-39183091-GCABA-VPCDNNYA, desde el
Departamento de Registro y Fiscalización de la Dirección de ONG’s se remitió una
cédula a las autoridades de la precitada Asociación Civil -recibida en fecha 27 de
septiembre de 2022-, en las que se detalló la documentación que debían presentar
para actualizar el Legajo N° 1.089, bajo apercibimiento -en caso de incumplimiento de
dicho requerimiento- de procederse a la cancelación de la inscripción, no habiendo la
entidad referida dado cumplimiento con dicha solicitud;
Que el Equipo Técnico del Departamento de Registro y Fiscalización de la Dirección
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6538 - 11/01/2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR