Resolución - Simple N° 188 - SGCBA/2022, 21/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 188/SGCBA/18
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2018
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N°
70 (BOCBA N° 539), N° 471 (BOCBA N° 1.026), N° 5.460 (BOCBA N° 4.779) y N°
5.960 (BOCBA N° 5.363), los Decretos N° 684/09 (BOCBA N° 3.233) y N° 304/18
(BOCBA N° 5.461), las Resoluciones N° 2.777- MHGC/10, N° 2.778-MHGC/10
(BOCBA N° 3.534), N° 2.779-MHGC/10, N° 5-SGCBA/11 (BOCBA N° 3.597), N° 76-
SGCBA/14 (BOCBA N° 4.436), N° 107-SGCBA/14 (BOCBA Nº 4.505) y N° 2.291-
MEFGC/18 (BOCBA N° 5.494), el Expediente Electrónico N° 32.313.573-MGEYA-
GGTALSGCBA/18, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad establece que la Sindicatura
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano normativo del sistema
de control interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa y
financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 6.017) fijó los Sistemas de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires,
y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que la mencionada Ley, en su artículo 130, inciso 2), otorga al/a la Síndico/a General
las atribuciones de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura
General de la Ciudad, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de
personal;
Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017) estableció el Régimen de
Empleo Público para los trabajadores del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Autónoma
Buenos Aires;
Que por la Ley citada se estableció, entre otros, los principios generales sobre los
cuales debe organizarse la carrera administrativa y el respectivo escalafón,
complementados con un régimen de evaluación del desempeño anual de los
trabajadores y programas de capacitación;
Que en tal sentido, el inciso i) del artículo 10 de la norma precitada establece las
obligaciones de los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, entre ellas, la de “someterse a las evaluaciones anuales de desempeño
realizadas por la autoridad competente”;
Que en el artículo 37 de la mentada norma se establecen los principios a los que se
debe sujetar la carrera administrativa, incluyéndose en su inciso f) el de la evaluación
de desempeño anual de los trabajadores;
Que el artículo 39 del mismo cuerpo legal dispone que el Poder Ejecutivo
reglamentará el Régimen de Evaluación de Desempeño Anual de los Trabajadores
respetando los convenios colectivos, debiendo garantizarse la imparcialidad de la
evaluación y el derecho a recurrir los resultados de la misma;
Que, asimismo, el artículo 40 de la Ley citada en los considerandos precedentes,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6523 - 21/12/2022

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