Resolución - Simple N° 172 - CDNNYA/2024, 09/02/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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RESOLUCIÓN N.º 172/CDNNYA/24
Buenos Aires, 6 de febrero de 2024
VISTO: La Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061, la Ley
Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto Nº 112/17 y su
complementaria, la Disposición N° 37-DGLTALGOB/19, el Expediente Electrónico Nº
05019999-GCABA-DGGPP/24, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley 114 (texto consolidado Ley Nº 6.588) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
la infancia y la adolescencia, el cual goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera;
Que el artículo 54, inciso n) de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.588)
establece que son funciones de este Consejo “celebrar convenios con universidades e
instituciones públicas y privadas”;
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 112/17 y su complementaria, la Disposición N°
37-DGLTALGOB/19, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
delegó la facultad de suscribir convenios con entes públicos no estatales
internacionales, interjurisdiccionales, nacionales, provinciales, municipales y con entes
privados nacionales, internacionales e interjurisdiccionales, cuyos objetos tengan por
fin el cumplimiento de cometidos estatales específicos a las áreas de competencia de
los delegatarios;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño establece el compromiso de los
Estados Partes para asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios
para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u
otras personas responsables de él ante la ley;
Que la mencionada Convención establece en su artículo 3°, inciso 1, que el interés
superior del niño debe garantizarse en toda intervención estatal;
Que, a su vez, la Ley Nacional N° 26.061 establece en su artículo 5°, inciso 4, que se
deberá llevar a cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus
distintos niveles y la asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos
que garanticen la ejecución de políticas públicas y su prestación, constituyendo el
interés superior del niño la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos
y garantías reconocidos en la precitada ley;
Que este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se propone asistir
técnica y profesionalmente a niñas, niños y adolescentes, coordinando las acciones de
las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s), con el objetivo de adoptar medidas
tendientes a asegurar la protección integral de sus derechos y procurando su pleno
desarrollo y efectiva participación en la vida política, económica y social de la
comunidad;
Que, a fin de lograr dicho propósito, mediante NO-2024-05463958-GCABA-DGGPP, la
titular de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este organismo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6812 - 09/02/2024

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