Resolución - Simple N° 141 - APRA/2023, 04/07/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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RESOLUCIÓN N.º 141/APRA/23
Buenos Aires, 28 de junio de 2023
VISTO: La Constitución Nacional, la Ley Nacional N° 11.843, la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.588), las Leyes
Nros. 123, 1.218, 2.214, 2.628 y 6.136 (textos consolidados por Ley Nº 6.588), la
Ordenanza N° 36.352, el Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, el Decreto
Reglamentario N° 2.020/GCABA/07, el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios y
497/19, la Resolución N° 81-GCABA- APRA/20, las Disposiciones Nro. 1819-GCABA-
DGEVA/18 y 739-GCABA-DGEVA/21, los Expedientes Electrónicos Nros. 06430198- -
MGEYA-APRA/18 y EX-2021-12058563-GCABA-APRA/21, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico N° 12058563-GCABA-APRA /21, tramita el recurso
jerárquico en subsidio interpuesto por el Sr. JOSE MARIA VELOSO que gira bajo la
denominación de fantasía “PLAGANET”, con domicilio constituido en la calle Pinzón N°
105, de esta Ciudad y domicilio electrónico constituido infoplaganet@gmail.com,
contra informe N° 9802227- GCABA-DGEVA/21 emitido con fecha 26 de marzo de
2021 y notificado conforme constancia obrante mediante Informe N° 11880082-
GCABA-DGEVA/21, a fin de que cumpla con la Inscripción en el Registro de
Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos en calidad de
Generador;
Que, ello motivó la presentación obrante en el Informe N° 12058710-GCABA-
APRA/21;
Que, la Dirección General Evaluación Ambiental se expidió por Disposición Nº 739-
GCABA-DGEVA/21 de fecha 3 de agosto de 2021, con respecto al recurso de
reconsideración interpuesto por el administrado contra la intimación que se le cursara,
rechazando la solicitud por los motivos allí expuestos;
Que, conforme surge del Artículo Nº 112 de la Ley de Procedimientos Administrativos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley Nº 6.588): “El
recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida
totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario
haber deducido previamente recurso de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no
será indispensable fundar nuevamente el jerárquico...”;
Que, por Expediente N° 06430198- -MGEYA-APRA/18 y mediante Disposición Nº
1819-GCABA-DGEVA/18, de fecha 19 de junio de 2018, se otorgó la renovación de la
Inscripción en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfestación y
Desinfección, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352/80 y Decreto
Reglamentario Nº 8.151/80, a nombre del administrado;
Que, en virtud del Artículo 22° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.588), por el
principio de informalismo, y del Artículo 100°, es que se procede a darle el tratamiento
como Recurso Administrativo;
Que, en primer lugar, respecto a lo referido por el recurrente acerca de la no
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6653 - 04/07/2023

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