Resolución - Simple N° 135 - MSEGC/2024, 07/02/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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RESOLUCIÓN N.º 135/MSEGC/24
Buenos Aires, 5 de febrero de 2024
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, (aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97), las Leyes Nros.
5.688 (textos consolidados por Ley Nº 6.588) y 6684, la Ley Nacional N° 21.965 y su
Decreto Reglamentario N° 1.866/83, el Convenio N° 1/16 aprobado mediante
Resolución N° 298/LCBA/15, Protocolos de Actuación Coordinada N° 2 y N° 8, los
Decretos Nros. Nº 1.866/83, 53/17, 387/23, 425/23, 390/23, 61/24, la Resoluciones
Nros. 708/MJYSSGC/17, 625/MJYSGC/18, 300/MJYSGC/23, el Expediente
Electrónico N° 05836982- -GCABA-SECSEG/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del
Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo
referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y
funcionamiento, así como las bases normativas para la formulación, implementación y
control de las políticas y estrategias de seguridad pública, creando la Policía de la
Ciudad;
Que en el marco de las Leyes Nros. 5.688 y 6.684 (consolidado por Ley Nº 6.588), el
Ministerio Seguridad tiene a cargo las competencias de elaborar e implementar
directivas generales y específicas necesarias para el cumplimiento de las funciones a
cargo de la fuerza policial, a través de las áreas competentes para ello;
Que por la Ley Nº 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 2º de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Seguridad con las competencias de ejercer la dirección específica y
coordinación de las fuerzas policiales a través de las dependencias que determine su
estructura y mediante la planificación, diseño y formulación de estrategias policiales de
control de delito y la violencia; y ejercer la gestión administrativa general de la Policía
de la Ciudad;
Que el artículo 14º del cuerpo normativo mencionado establece “Los Ministros podrán
delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de
sus respectivas áreas en los funcionarios que determinen conforme con su
organización”;
Que a su vez por Decreto N° 387/23 se contempló a la Jefatura y Subjefatura de la
Policía de la Ciudad dependientes del Ministerio de Seguridad;
Que según prevé la ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97 en su
artículo 2º, “La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según
los casos, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aries, de las leyes y de los
reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la
autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación
o sustitución estuvieran expresamente autorizadas; la avocación será procedente a
menos que una norma expresa disponga lo contrario o cuando el órgano inferior se
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6810 - 07/02/2024

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