Resolución - Simple N° 1117 - MJYSGC/2022, 16/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 1117/MJYSGC/22
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2022
VISTO: La Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347), los Decretos Nros.
120/10 y 252/21, la Resolución 588-MJYSGC/20 y el Expediente Nº 40829189-
GCABA-DGTALMJYS/2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.347) estableció el Sistema
Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y creó la
Policía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Artículo 12, inciso 6º, de la mencionada Ley establece que es responsabilidad
del Ministerio de Justicia y Seguridad “La gestión administrativa general de la Policía
de la Ciudad en todo lo que compete a la dirección de los recursos humanos, la
reglamentación del servicio de policía complementaria y del servicio complementario
de prevención de incendios, la planificación y ejecución presupuestaria, la gestión
económica, contable, financiera y patrimonial, la planificación y gestión logística e
infraestructural y la asistencia y asesoramiento jurídico legal”;
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 120/GCABA/10, se facultó oportunamente a la
entonces Policía Metropolitana a administrar la totalidad del parque automotor
perteneciente a ese Organismo y el abastecimiento de los insumos en general para su
mantenimiento, coordinando y supervisando la compra de repuestos, el mantenimiento
y la reparación del referido parque;
Que, a su vez, mediante el Artículo 3º de dicha norma se delegó en la entonces Policía
Metropolitana, la facultad de otorgar y revocar poderes a favor de agentes
dependientes de la entonces Unidad de Organización Administrativa de la Policía
Metropolitana para que, en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, gestionen ante Organismos locales, provinciales,
nacionales e instituciones privadas, cualquier trámite relacionado con el Parque
Automotor de la Policía Metropolitana;
Que la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley
N° 6.347) establece que la Policía de la Ciudad es continuadora de la Policía
Metropolitana creada por la Ley N° 2.894 y es titular de todos los derechos,
obligaciones y bienes de ésta;
Que, en esta inteligencia, resulta necesario establecer los mecanismos tendientes a
materializar la administración del patentamiento, abastecimiento de combustible,
mantenimiento, cobertura de seguros, habilitaciones para conducir y cualquier otro
acto relativo a la flota de vehículos asignados a la Policía de la Ciudad, a los equipos
de su patrimonio, y a las unidades que se incorporen en el futuro;
Que, asimismo, resulta necesario designar a los agentes que reúnan la capacidad
técnica y el perfil ético necesarios a fin de ejercer la representación del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante los Registros Nacionales de la Propiedad
Automotor, la Policía Federal Argentina, los Organismos Nacionales, Provinciales y/o
Municipales, y ante todo otro ente u organismo de derecho público y/o privado que
fuera menester, con el objeto de que cualquiera de ellos pueda, actuando en forma
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6502 - 16/11/2022

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