Resolución - Simple N° 11 - SSOUR/2024, 21/03/2024

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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RESOLUCIÓN N.° 11/SSOUR/24
Buenos Aires, 18 de marzo de 2024
VISTO: La Leyes Nros 2.936 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y sus
modificatorias, 5.708 y 6.684, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, los
Decretos N° 387/23 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 5485629-
GCABA-DGCDPU/24, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires estableciendo para el Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana, entre otros, las responsabilidades primarias de entender en lo relativo
al ordenamiento del Espacio Público, planificando estrategias y diseñando e
implementando políticas en relación con el mismo, así como entender en lo relativo al
uso del espacio público;
Que, mediante el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, incluyendo dentro de la órbita del Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana a la Dirección General Permisos y Ferias dependiente de la
Subsecretaría Ordenamiento Urbano, con responsabilidades primarias para "Entender
en los trámites relativos a la Ley Nº 2936-GCBA/09, sus modificatorias y toda
normativa que se dicte en consecuencia (...)";
Que, por el expediente citado en el visto GROWTH TEAM S.R.L. solicito permiso para
la colocación de un (1) letrero frontal luminoso y de un (1) letrero saliente luminoso en
el inmueble sito en AV. INDEPENDENCIA 3888 de esta Ciudad;
Que, respecto a la documentación y los planos agregados al respectivo expediente,
surge que se cumplen con las prescripciones establecidas en la Ley N° 2.936 (texto
consolidado por Ley N° 6.588) y al tratarse de un frontal, saliente y/o toldo resulta
procedente encuadrar la solicitud en el Art. 25 de la citada Ley, correspondiendo
otorgar la autorización mientras dure la actividad propia del local;
Que, se debe dar cumplimiento a la Ley N° 5.708 (texto consolidado por Ley N° 6.588)
y su Decreto reglamentario N° 44/17;
Que, la documentación y los planos presentados se ajustan a los requisitos y
zonificación establecidos en la Ley N° 2.936 (texto consolidado por Ley N° 6.588);
Que, la Gerencia Operativa Permisos de Publicidad y Eventos de la Dirección General
de Permisos y Ferias ha tomado intervención en los presentes actuados prestando
conformidad a la presente tramitación que encuadra en las previsiones de la Ley N°
2.936 (texto consolidado por Ley N° 6.588);
Que, atento que se encuentra vacante la Dirección General Permisos y Ferias
dependiente de esta Subsecretaría, los permisos se suscriben en virtud de las
competencias otorgadas por medio del Decreto N° 387/23 y sus modificatorios;
Que habiendo verificado la documentación obrante en las presentes actuaciones se
constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa del visto,
corresponde dictar el correspondiente acto administrativo que autorice la realización
del mentado permiso de uso.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6839 - 21/03/2024

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