Resolución - Simple N° 102 - SGCBA/2022, 30/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 102/SGCBA/22
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2022
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA Nº 47), las Leyes Nº
70 (BOCBA Nº 539) y Nº 6.292 (BOCBA Nº 5.757), los Decretos Nº 463/19 (BOCBA
Nº 5.762), Nº 44/20 (BOCBA Nº 5.778), Nº 45/20 (BOCBA Nº 5.778), Nº 54/20
(BOCBA Nº 5.782) y Nº 114/20 (BOCBA Nº 5.810), la Resolución Nº 28-SGCBA/22
(BOCBA Nº 6.352), la Circular Nº 2-SGCBA/20 (BOCBA Nº 5.818), el Expediente
Electrónico Nº 33.646.139-GCABA-GGTALSGCBA/22, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la
Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de
las normas de control interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa
y financiera;
Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que
es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;
Que la Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) fijó los Sistemas de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y
estableció la organización y funcionamiento de sus órganos;
Que el artículo 121 de la Ley citada dispone que el Sistema de Control Interno queda
conformado por la Sindicatura General de la Ciudad -órgano normativo, de supervisión
y coordinación- y por las Unidades de Auditoría Interna de cada jurisdicción y entidad
dependiente del Poder Ejecutivo, estas últimas coordinadas técnicamente por esta
Sindicatura General;
Que por Ley Nº 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto Nº 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 114/20 se encomendó a los titulares de las
jurisdicciones o entidades dependientes del Poder Ejecutivo, la creación y puesta en
funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna, en tanto no se encontraran
constituidas a la fecha del mencionado Decreto;
Que conforme lo dispuesto por el artículo 2º de este último, las Unidades de Auditoría
Interna están conformadas, en el primer nivel de su estructura, por un Auditor Interno
designado por Decreto a propuesta del/de la Síndico/a General, debiendo reunir los
perfiles técnicos establecidos por esta Sindicatura General, con retribución equivalente
a Director General;
Que por Decreto Nº 54/20 se establecieron los reemplazos de los Titulares de las
Unidades de Auditoría Interna para el caso de ausencia o vacancia, y se dispuso que
su formalización y la determinación de sus alcances, se realizarían por Resolución
del/de la Síndico/a General de la Ciudad;
Que a su vez dicho Decreto autorizó al/a la Síndico/a General de la Ciudad a
determinar y formalizar los reemplazos de los Titulares de las Unidades de Auditoría
Interna para los casos allí no previstos;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6472 - 30/09/2022

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