Resolución - Simple N° 1 - SECDU/2024, 19/01/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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RESOLUCIÓN N.º 1/SECDU/24
Buenos Aires, 16 de enero de 2024
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por Ley Nº 6.588), la Ley N° 2548, la Ley Nº 6684, los
Decretos Nº 464/2023 y N° 404/2023, el Código Urbanístico (Ley Nº 6.099 y sus
modificatorias), las Resoluciones Nº 328-SECPLAN-2012 y Nº 2023-178-GCABA-
SSGU, el Expediente Electrónico Nº 2023-12613139-GCABA-SSGU; y,
CONSIDERANDO:
Que la ex Secretaría de Planeamiento emitió la Resolución Nº 328-SECPLAN-2012,
publicada en el Boletín Oficial Nº 3924 de fecha 04 de junio de 2012, respecto el
inmueble sito en la calle Castelli Nº 180/82, a través de la cual lo incorporó
preventivamente al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, el Sr. Daniel Isaac Chemi (DNI N° 14.569.540), en su carácter de propietario, en
el marco del presente expediente electrónico Nº 2023-12613139-GCABA-SSGU, a
través de presentación IF-2023-12613087-GCABA-SSGU, en Nº de orden 10, solicitó
la desafectación del inmueble sito en la calle Castelli Nº 180/82, de esta Ciudad
(Nomenclatura Catastral 009-002-025);
Que en virtud del recurso impetrado, con previa intervención la Procuración General
de la Ciudad de Buenos Aires a través de Dictamen Jurídico IF-2023-16513706-
GCABA-DGAIP en Nº de orden 29, la Subsecretaría de Gestión Urbana mediante
Informe IF-2023-16878441-GCABA-SSGU, en Nº de orden 37, remitió los actuados a
la Dirección General de Interpretación Urbanística, a efectos de que por su intermedio
el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales realice una nueva valoración patrimonial
del inmueble de marras;
Que, en consecuencia, la Dirección General de Interpretación Urbanística a través de
nota N° NO-2023-26208828-GCABA-DGIUR, en Nº de orden 42, hizo saber: “...el
CAAP llevó a cabo la reunión el 13 de junio de 2023 (...) por NO-2023-23184229-
GCABA-DGIUR se expresaron los fundamentos de la evaluación de los casos en el
marco del Artículo 9.1.2.2 Criterios de Valoración del Código Urbanístico y se
recepcionaron las correspondientes notas respaldatorias de la votación del Consejo,
por medio de las cuales se recomienda ratificar la propuesta de catalogación del citado
inmueble...”;
Que, por su parte, la Gerencia Operativa de Patrimonio Arquitectónico y Urbano,
perteneciente a la precitada Dirección General, a través Informe IF-2023-28956328-
GCABA-DGIUR, que luce en Nº de orden 43, compartió el criterio expuesto, al igual
que la referida Dirección General, la cual elevó los actuados mediante Providencia PV-
2023-30542566-GCABA-DGIUR, en Nº de orden 46 a la Subsecretaría de Gestión
Urbana;
Que la Subsecretaría de Gestión Urbana desestimó el recurso de reconsideración
impetrado contra la Resolución Nº 328-SECPLAN-2012, a través de la Resolución Nº
2023-178-GCABA-SSGU, en Nº de orden 64, notificada electrónicamente con fecha 19
de septiembre del 2023, cuya constancia se visualiza en Nº de orden 67;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6796 - 19/01/2024

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