Ley N° 2548

FirmantesDe-Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2007

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2548

Se deja sin efecto la aprobaciÓn del despacho N° 830 Expediente N° 1.753-D/06 y agregados, registrada bajo el proyecto de Ley N° 2.519. Se ordena un procedimiento de PromociÓn Especial de ProtecciÓn Patrimonial (PEPP)

Buenos Aires, 29/11/2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Déjase sin efecto la aprobación realizada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 22 de noviembre de 2007, sobre el despacho N° 830 Expediente N° 1.753-D/06 y agregados, registrada bajo el Proyecto de Ley N° 2.519.

Artículo 2°

Ordénase, por el plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días a partir de la publicación de la presente, un procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial (PEPP) para los siguientes inmuebles de propiedad pública o privada:

  1. Los incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la categoría Edificios Representativos, que forma parte de la presente como Anexo I.

  2. Los comprendidos en el polígono presentado como propuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser declarado como Paisaje Cultural Mundial ante la UNESCO, detallado en el Anexo II de la presente y cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral correspondiente sea anterior a dicha fecha.

  3. Los galardonados con el Premio Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que forman parte de la presente como Anexo III.

Artículo 3°

Toda solicitud de demolición y/o intervención en fachadas y/o en espacios de uso común presentada para los inmuebles señalados en el artículo 1°, presentada ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, o el organismo que la remplace, deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

  1. La solicitud será girada a la Dirección General de Interpretación Urbanística, o el organismo que la reemplace.

  2. La Dirección General de Interpretación Urbanística, o el organismo que la reemplace, deberá presentar la solicitud ante el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales en la primera reunión posterior a...

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