Resolucion 143/2008 - Sicpme

Fecha de la disposición22 de Mayo de 2008

Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de exportación hacia la República Argentina de equipos de bombeo para extracción de petróleo, originarias de la República Popular China y República de Rumania.

Bs. As., 19/5/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0236041/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la Empresa productora nacional LUFKIN ARGENTINA S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de equipos de bombeo para la extracción de petróleo, con torque de hasta UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO (1824) miles de libra por pulgada, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y REPUBLICA DE RUMANIA mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8483.40.10.

los `equipos de bombeo para la extracción de petróleo, con torque de hasta 1824 miles de libras por pulgada' fabricados por la industria nacional, se ajustan a la definición de producto similar al importado objeto de solicitud en el marco de las normas vigentes. Todo ello sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación'.

Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1326/98, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION con fecha 4 de diciembre de 2007, se expidió favorablemente acerca de la representatividad de la solicitante dentro de la rama de la producción nacional.

habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación de `Equipos de bombeo para la extracción de petróleo, con torque de hasta 1824 miles de libra por pulgada' originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y RUMANIA'.

Que el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación mencionado en el considerando inmediato anterior, fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

existen suficientes alegaciones de daño a la industria nacional de `equipos de bombeo para la extracción de petróleo, con torque de hasta 1824 miles de libra por pulgada' originarias de la República Popular China y de Rumania, respaldadas por pruebas que justifican, en el ámbito de su competencia, la continuidad del proceso tendiente al inicio de una investigación'.

están dadas las condiciones relativas a la relación de causalidad, entre el dumping y el daño requeridas para justificar el inicio de una investigación'.

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sobre la base del Informe de Relación de Causalidad, elevó su recomendación respecto a la apertura de investigación a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que respecto a lo estipulado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1219 de fecha 12 de septiembre de 2006 se informa que el tercer país de economía de mercado considerado para esa etapa es ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA disponiendo, las partes interesadas, de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir...

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