Resolucion 41/2007 - Sicpme

Fecha de disposición29 Agosto 2007
Fecha de publicación29 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31227

Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947) Buenos Aires, miércoles 29 de agosto de 2007

Año CXV Número 31.227

Precio $ 0,80

PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 538.103

DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO DELAREPUBLICA ARGENTINA Sumario Pág.

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ADHESIONES OFICIALES 45/2007-SAGPA Otórgase el auspicio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, a la realización de la sexta edición de las Jornadas Nacionales Técnicas de Poscosecha de Granos - Jornatec 2007, que se llevarán cabo en la Ciudad de Rosario,

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RESOLUCIONES Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa IMPORTACIONES Resolución 41/2007

Determínase que los productos exportados a nuestro país por la firma NCR Chile Industrial y Comercial Limitada de la República de Chile, no cumplen con el Régimen de Origen del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (Mercosur - Chile).

Bs. As., 27/8/2007

VISTO el Expediente Nº 256372/2006 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que oportunamente se decidió la apertura de un proceso de investigación tendiente a determinar el carácter originario de los productos clasificados en las posiciones SIM 4811.90.90.100 y 4811.90.90.910 procedentes de la REPUBLICA DE CHILE.

Que el citado proceso fue implementado en los términos de lo dispuesto por el Anexo 13 (Régimen de Origen) del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (MERCOSUR-CHILE).

Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (MERCOSUR-CHILE) de los papeles termosensibles procedentes de la REPUBLICA DE CHILE se decidió someter a los mismos a los procedimientos previstos al efecto en la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999 y sus modificatorias de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica entonces en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que como resultado de tal investigación, se determinó que los referidos productos exportados a nuestro país por la firma ENGATEL LIMITADA de la REPUBLICA DE CHILE no cumplían con el Régimen de Origen delAcuerdo de Complementación Económica Nº 35 (MERCOSUR-CHILE).

Que ello quedó reflejado en el dictado de la...

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