Resolucion 45/2007 -sicpme

Fecha de disposición14 Febrero 2007
Fecha de publicación14 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31095

Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 2º del artículo 100 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Decreto Nº 577/03 y el artículo 7 del anexo I del Decreto Nº 1184/01.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Exceptúase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de lo establecido por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01, al solo efecto de posibilitar la contratación de la persona que se detalla en el Anexo I de la presente Decisión Administrativa.

Art. 2º

Dase por aprobada la contratación celebrada entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la persona que se menciona en el Anexo I, que forma parte del presente, conforme las condiciones, plazos, monto mensual y total allí consignados, y la asignación de las funciones conforme lo establecido en el mismo Anexo.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto corriente para el presente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 85- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alberto A. Fernández. -- Alicia M. Kirchner.

ANEXO I JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Apellido y Nombre Tipo y Nº de Inicio y fin del Función y Importe Importe Documento Contrato Rango Mensual Total CHUARD, Juan DNI 17.461.516 01/09/2006 AL B-II $ 2.500,00 $ 10.000,00

Carlos 31/12/2006 RESOLUCIONES Secretaría de Hacienda ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Resolución 26/2007

Autorízase una inscripción en el Registro de Entidades creado por el Artículo 5° del Decreto N° 691/2000.

Bs. As., 9/2/2007

VISTO el Decreto N° 691 de fecha 11 de agosto de 2000, y CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, facultando a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias correspondientes.

Que en función de la facultad precedentemente referida la SECRETARIA DE HACIENDA dictó la Resolución N° 353 de fecha 15 de septiembre de 2000 reglamentando el REGISTRO DE ENTIDADES y aclarando el contenido y alcance de la documentación a presentar, con el objeto de obtener su inscripción en el mismo, por parte de las entidades comprendidas.

Que la Resolución mencionada también estableció las formalidades que deben observar las entidades que requieran obtener el código de descuento correspondiente para poder operar en el marco del régimen ordenado por el Decreto N° 691 de fecha 11 de agosto de 2000.

Que la Entidad VISION COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO, VIVIENDA, TURISMO Y SERVICIOS ASISTENCIALES LIMITADA ha formalizado su solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES requiriendo el respectivo código de descuento para poder brindar los servicios para los que se encuentra habilitada según la documentación oportunamente acreditada.

Que se...

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