Resolucion 25/2007 -sh

Fecha de publicación13 Febrero 2007
Fecha de disposición13 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31094

RESOLUCIONES Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable DIRECCION NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL Resolución 97/2007

Créase, en el ámbito de esta Dirección Nacional, el Cuerpo Técnico de Fiscalización y Control.

Bs. As., 1/2/2007

VISTO el Expediente Nº 1-2002-5351003684/064 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y CONSIDERANDO:

Que corresponde a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE intervenir en todos los aspectos relacionados a la fiscalización y control ambiental en el marco de lo previsto en el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL y en el ejercicio del Poder de Policía que le compete a la jurisdicción por expresa prescripción de la normativa ambiental de la que resulta Autoridad de Aplicación.

Que los controles inherentes al ejercicio del poder de policía son efectuados por inspectores de las diferentes estructuras administrativas de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que analizada la organización de la citada Secretaría y atendiendo a razones de funcionalidad, resulta aconsejable reformular los aspectos organizativos de las estructuras que ejercen actividades de control, con el objeto de cumplir con criterios de eficacia, eficiencia y transparencia, para el logro de los objetivos estratégicos propuestos y optimizar su funcionamiento.

Que por ello resulta necesario institucionalizar un cuerpo específico a través del cual se logren mayores niveles de eficacia en la tarea fiscalizadora, de eficiencia en la administración de recursos, y de transparencia en las actividades de control.

Que atento a lo expuesto, resulta necesario reorganizar los recursos humanos existentes y dotar al organismo de nuevos inspectores capacitados en las materias específicas y con cualidades personales y técnicas que permitan el más adecuado desarrollo de las tareas de fiscalización y control.

Que ello implicará, revitalizar la presencia del Estado en el control y fiscalización de las actividades de los particulares y su influencia en los aspectos ambientales, y promoverá, además, una saludable cultura de sujeción a la normativa vigente, con los consiguientes efectos expansivos en la comunidad.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD conforme Resolución Nº 100/06 PTN.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido por las Leyes Nº 22.421, Nº 24.040,

Nº 24.051, Nº 26.168 y los Decretos Nº 674/ 89, 776/92, Nº 831/06 y Nº 1919/06.

Por ello,

LA SECRETARIA DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:

Artículo 1º

Créase, en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL, el Cuerpo Técnico de Fiscalización y Control.

Art. 2º

El Cuerpo Técnico de Fiscalización y Control estará compuesto por Inspectores quienes tendrán a su cargo la fiscalización y control sistemático y específico de las industrias, establecimientos y actividades comprendidas en las disposiciones legales de las que la SECRETARIADE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE fuere Autoridad de Aplicación.

Art. 3º

El Cuerpo Técnico de Fiscalización y Control estará conformado por ingenieros, licenciados y técnicos químicos, contadores, abogados, biólogos, y los profesionales, técnicos o idóneos de aquellas disciplinas o actividades que se consideren necesarias para ejercer adecuadamente las tareas de control y fiscalización a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL.

Art. 4º

Los inspectores recibirán capacitación continua dentro del marco del Programa Nacional Continuo de Capacitación para Inspectores de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Art. 5º

La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

Art. 6º

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. -- Romina Picolotti.

Instituto Nacional de Tecnología Industrial ENERGIA ELECTRICA PORTATIL Resolución 2/2007

Créase la Red de Laboratorios de Mediciones de Pilas y Baterías, supervisados y asistidos por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, para dar cumplimiento a la Ley N° 26.184.

Bs. As., 17/1/2007

VISTO la Ley Nº 26.184, referida a fabricación, ensamblado e importación de pilas y baterías primarias, con forma cilíndrica o de prisma, comunes de carbón-zinc y alcalinas de manganeso, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º de dicha Ley establece que los responsables de la fabricación, ensamble e importación de las citadas pilas deberán certificar que las mismas no superen los límites de contenido de mercurio, cadmio y plomo establecidos en el artículo 1º y que cumplan los requisitos adicionales establecidos en el artículo 3º en cuanto a fecha de vencimiento, hermeticidad y duración mínima promedio en los ensayos de descarga según normas IRAM, IEC o ANSI.

Que el artículo 7º de la precitada Ley delega la responsabilidad de dicha certificación obligatoria en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, a través de su organismo de certificación.

Que ante la magnitud de la tarea a encarar y la capacidad operativa de los laboratorios de sus Centros de Investigación y Desarrollo:

INTI-Química, INTI-Concepción del Uruguay,

INTI-Rosario e INTI-Procesos Superficiales, se hace necesario contar con otras capacidades, creando una Red de Laboratorios de Mediciones de Pilas y Baterías, supervisados y asistidos por el INTI, para dar cumplimiento a la Ley Nº 26.184.

Que se debe encomendar a la Presidencia del Instituto la adopción de las medidas administrativas necesarias para posibilitar el funcionamiento de la Red de Laboratorios mencionada.

Que la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas, los Programas de Fortalecimiento de Centros, de Ensayos y Asistencia Técnica y de Metrología, Calidad y Certificación, la Subgerencia de Asuntos Legales y la Secretaría Técnica han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el...

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