Resolucion 148/2008- Senasa

Fecha de disposición18 Marzo 2008
Fecha de publicación18 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31368

Que la Empresa deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la Ley Nº 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en los Decretos Nº 326 del 10 de febrero de 1982 y Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992 y en la Resolución Nº 383 del 12 de junio de 2001 del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por los Artículos 102 y 128 de la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), el Decreto Nº 1142/2003, el Decreto 22 de fecha 10 de diciembre de 2007 y los artículos 5 y 6 y del Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Autorízase a CRUCERO DEL NORTE S.R.L. a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de reducido porte.

Art. 2º

La Empresa deberá iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 3º

En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.

Art. 4º

La Empresa ajustará la prestación de los servicios conferidos a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y sus modificatorias, la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización. Asimismo deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 383 del 12 de junio de 2001 del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA.

Art. 5º

La Empresa deberá solicitar la afectación de sus aeronaves y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA (COMANDO DE REGIONES AEREAS) que tales equipos han cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

Art. 6º

Asimismo, deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

Art. 7º

Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la Empresa deberá presentar ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las constancias de haber constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 8º

La transportadora deberá presentar mensualmente a los fines estadísticos ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, la información establecida en la Disposición Nº 54 del 17 de diciembre de 1987 de la ex DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE OBRASY SERVICIOS PUBLICOS, así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.

Art. 9º

En caso de desarrollar la explotación de servicios de transporte aéreo como actividad principal o accesoria dentro de un rubro más general, la Empresa deberá discriminar sus negocios de forma de delimitar la gestión correspondiente a tales servicios y mostrar claramente sus resultados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 100 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 10 Notifíquese a CRUCERO DEL NORTE S.R.L.
Art. 11 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo R

Jaime.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad...

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