Resolucion 102/2008 - Sc

Fecha de disposición29 Mayo 2008
Fecha de publicación29 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31415

Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 102/2008

Declárase la caducidad de Licencias otorgadas oportunamente para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Bs. As., 20/5/2008

VISTO el Expediente Nº 38.822/1996 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Nros 336 de fecha 3 de abril de 1997, 3198 de fecha 27 de octubre de 1997 y 3200 de fecha 17 de noviembre de 1999, todas dictadas por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se le otorgó a la Empresa MOBITEX SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 3069073722-8), Licencias para las prestaciones de los servicios de Transmisión de Datos,

Valor Agregado y Localización de Vehículos, respectivamente.

Que las Licencias de que se tratan fueron otorgadas en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentada a través de la Resolución Nº 1835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas por la aludida Resolución Nº 1835/95 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y el pago de la Tasa de Control,

Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder.

Que en la que respecta a la falta de presentación de las declaraciones juradas correspondientes, la conducta llevada a cabo por parte del Prestador no resulta ser regulatoriamente atípica, ya que las consecuencias de esa omisión se encuentran claramente establecidas en el Artículo 11 de la antes mencionada Resolución Nº 1835/95 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Que dicho Artículo 11...

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