Resolucion 102/2008 - St

Fecha de disposición04 Marzo 2008
Fecha de publicación04 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31358

Sin perjuicio de lo cual la Autoridad de Aplicación siempre podrá requerir una prueba práctica, si la configuración del chasis o carrocería se alejan del entorno físico respecto a las situaciones analizadas previamente por el modelo de simulación.

Secretaría de Transporte TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Resolución 102/2008

Modifícase el 'Manual de Especificaciones Técnicas para Vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros'.

Bs. As., 27/2/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0310802/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, fueron aprobadas las normas y las condiciones técnico-constructivas que deben reunir las unidades que prestan servicios regulares de transporte de pasajeros por automotor, mediante el 'REGLAMENTO PARA LA HABILITACION DE VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS'.

Que conforme prevé la Resolución Nº 606/ 75 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS en su Punto 5 'ACTUALIZACION Y RECTIFICACIONES' de la Sección Primera 'INTRODUCCION' la misma será pasible de experimentar continuas modificaciones.

Que la Resolución Nº 395 de fecha 23 de junio de 1989, de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRASY SERVICIOS PUBLICOS, modificó la denominación del mencionado Reglamento, por la de 'MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS'.

Que el Capítulo V ACCESORIOS del citado manual, establece los equipos adicionales que deben poseer las unidades afectadas al transporte de pasajeros.

Que muchos de los chasis que actualmente provee el mercado para la construcción de ómnibus de larga distancia se encuentran dotados de motores de gran potencia.

Que esta circunstancia es positiva, ya que permite que las unidades desarrollen su marcha de crucero en un bajo régimen de vueltas y exigencia, permitiendo con ello un reducido consumo de combustible y de emisiones contaminantes, así como una larga vida útil.

Que, asimismo se verifican condiciones de agilidad en el tránsito y la posibilidad de mantener la velocidad operativa de la unidad incluso en zonas de terreno ondulado.

Que, en contrapartida estas elevadas potencias permiten que las unidades, ante un manejo temerario, puedan circular a velocidades excesivas.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, viene realizando controles sobre el tacógrafo de los buses de larga distancia a fin de detectar excesos de velocidad y a través de las pertinentes multas, corregir estas conductas disvaliosas que se observan en la operatoria de algunas empresas.

Que los resultados de esta actividad, si bien pueden considerarse positivos, no son suficientes.

Que los modernos chasis utilizados en los micros interurbanos, vienen dotados de fábrica de sistemas de gestión electrónica del motor que permiten con un 'seteo' de software realizado por el...

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