Resolucion 15/2007 -sc

Fecha de disposición27 Febrero 2007
Fecha de publicación27 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31104

tos por traslado y refrigerio estarán sujetos al Sistema de Control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoria Interna del MINISTERIO, Sindicatura General de la Nación, Auditoria General de la Nación).

Art. 10 Deróguese la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 747/04.
Art. 11 Las compensaciones de gastos por traslados y refrigerios previstas en Convenios suscriptos con anterioridad al dictado de la presente Resolución, se ajustarán al marco regulatorio aquí establecido a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 12 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Enrique Deibe.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL Resolución 109/2007

Declárase al territorio que conforman las Regiones Sur Patagónica Norte B, establecidas en la Resolución Nº 725/2005 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, como 'Zona Libre de Fiebre Aftosa que no practica la vacunación'.

Bs. As., 26/2/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0052129/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:

Que el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA ubicado al Norte del Paralelo 42º Sur fue declarado por la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) en el mes de mayo de 2005 como 'Zona Libre de Fiebre Aftosa que practica la vacunación', estatus suspendido por la ocurrencia del foco detectado en el mes de febrero de 2006 en el Departamento San Luis del Palmar, Provincia de CORRIENTES.

Que con la inmediata implementación de las medidas establecidas en el Código Zoosanitario de los Animales Terrestres de la OIE, según el Artículo 2.2.10.7, Apartado 2.a, se logró erradicar la enfermedad de los DOS (2) establecimientos afectados.

Que los estudios serológicos realizados bajo los procedimientos técnicos armonizados y recomendados por la OIE demostraron ausencia de circulación viral en el área afectada y en el resto del territorio.

Que la vigilancia clínica no detectó la presencia de enfermedad en el área afectada ni en el resto de la zona mencionada, desde el sacrificio sanitario de los animales enfermos y contactos.

Que se cumplieron los procedimientos establecidos en el Código Terrestre de la OIE para solicitar la restitución del estatus suspendido.

Que la REPUBLICA ARGENTINA adhiere a los principios de equivalencia, transparencia, armonización y evaluación de riesgo establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO (OMC), organismo que confiere a la OIE las facultades de reconocer los estatus sanitarios de los países miembros y, en función de ello, cumple con las exigencias del Capítulo del Código Terrestre respecto de la Fiebre Aftosa.

Que los estudios técnico-científicos desarrollados por el SENASA, las auditorías realizadas por expertos en sanidad animal de países socios comerciales de nuestro país y otros organismos internacionales de Sanidad Animal como la Comisión Técnica Permanente del COMITE VETERINARIO PERMANENTE DEL CONO SUR...

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