Resolucion 254/2007 -sart

Fecha de disposición19 Febrero 2007
Fecha de publicación19 Febrero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31098

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Dase por aprobada la contratación del consultor que se detalla en el Anexo, que con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida, destinada al Proyecto PNUD ARG/01/ 008, 'Favorecer el Fortalecimiento Institucional y Apoyo Administrativo a la Secretaría de Industria' con financiamiento externo, ejecutado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de conformidad con el período, monto mensual, función y rango que se indica.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la JURISDICCION 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aprobados por la Ley Nº 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006 y distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2006, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente decisión administrativa.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Alberto A. Fernández. -- Felisa Miceli.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Decisión Administrativa 1291/2006

Autorízase a los funcionarios del citado Ministerio con competencia para resolver el otorgamiento de licencia anual ordinaria, a transferir licencias no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 28/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0326410/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Régimen de Licencias,

Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9º, inciso b) del Capítulo II del Anexo I del régimen mencionado en el Visto determina que, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se considerará el período comprendido entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, lapso dentro del cual deberá usufructuarse la referida licencia.

Que por su parte, el inciso c) del Artículo mencionado en el considerando precedente establece que la citada licencia sólo puede ser transferida, al período siguiente, por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no pudiéndose, por esa causa, aplazar la concesión por más de UN (1) año.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferida, al año 2006, la licencia anual ordinaria correspondiente a los años 2003 y 2004.

Que el normal desarrollo de las tareas de dicho organismo impide que la totalidad de los agentes puedan usufructuar dichas licencias antes del 30 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR