Resolucion 286/2007 - Sagpa

Fecha de disposición19 Julio 2007
Fecha de publicación19 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31199

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1°

Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de accionista mayoritario de ENERGIAARGENTINASOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), a adoptar los recaudos necesarios en la contratación para la adquisición e instalación bajo la modalidad 'Llave en Mano' de CINCO (5) Centrales de Generación Eléctrica a gas por un total de potencia instalada de MIL QUINIENTOS MEGAWATTS (1.500 MW), para que la citada Sociedad se ajuste a las normas, procedimientos y controles previstos en la Ley N° 13.064. Una vez obtenidos los recursos mencioDECISIONES ADMINISTRATIVAS nados en los artículos siguientes dicho Ministerio preverá las decisiones societarias necesarias en el ámbito de su competencia.

Art. 2°

Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de sus facultades, efectúe las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de asignar los créditos correspondientes al financiamiento de la contratación prevista en el artículo precedente.

Art. 3°

Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a adoptar las medidas necesarias que en materia de crédito público correspondan, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.156, a fin de garantizar el financiamiento integral para el cumplimiento de la presente medida.

Art. 4°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- KIRCHNER. -- Alberto A. Fernández. -Miguel G. Peirano. -- Julio M. de Vido.

PRESIDENCIA DE LA NACION Decisión Administrativa 272/2007

Dase por aprobado un contrato celebrado en el ámbito de la Secretaría General.

Bs. As., 17/7/2007

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución S.G.P Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, la Decisión Administrativa Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 modificado por su similar Nº 149 del 22 de febrero de 2007, y CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha elevado la propuesta de contratar personal cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha jurisdicción.

Que dicha contratación se realiza bajo el régimen del Art. 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/ 02 mediante el cual se reglamenta la Ley Nº 25.164 citada en el Visto.

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 149/07, se modificó la suma consignada en el 1º párrafo del artículo 1º del Decreto 577/03 por la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100.-).

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la jurisdicción 20 - 01 - SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Dase por aprobado el contrato celebrado entre la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y la persona que se detalla en la planilla que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa, en el Nivel, Grado y período indicado en el mismo.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa, será atendido con cargo a la partida específica del Presupuesto de la Jurisdicción 20 - 01 -SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alberto A. Fernández. -- Aníbal D. Fernández.

CONTRATO DE LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL PERTENECIENTE A LA SECRETARIA GENERAL DESDE EL 01/02/07 AL 31/12/07

ANEXO I Nº APELLIDO NOMBRES TIPO DOC. Nº DOC. NIVEL GRADO DEDIC.

1 VULCANO AntonioAlberto D.N.I. 7.704.362 A 4 100% RESOLUCIONES INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 99/2007

Modificación del Artículo 3º de la Resolución Nº 77/93, en relación con los plazos máximos para la presentación de inscripción de cultivos.

Bs. As., 4/5/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0092467/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTOS, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la ex-SECRETARIADE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Nº 723 del 26 de diciembre de 1983; la Disposición del ex-SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS Nº 28 del 30 de abril de 1986; la Resolución INASE Nº 77 del 28 de mayo de 1993; la Resolución INASE Nº 169 del 20 de agosto de 1993; la Resolución INASE Nº 42 del 6 de abril de 2000; la Resolución INASE Nº 351/97 y la Resolución INASE Nº 21 del 19 de febrero de 2007, regulan la inscripción de lotes de semillas de especies forrajeras, que serán sometidos a fiscalización, conforme las normas existentes para cada especie.

Que la Resolución INASE Nº 77/93, reglamenta la presentación de solicitud de inscripción de lotes de semillas sometidas a fiscalizar.

Esta última norma, en su artículo 3º, fija las fechas máximas para dichas inscripciones; a saber: - Cereales de Invierno: 30 de agosto; Cereales y Oleaginosas de Verano: 30 de enero; -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR