Resolución R Nº 0008 - Tcp

Fecha de disposición06 Enero 2016
Fecha de publicación06 Enero 2016
SecciónVII- AVISOS OFICIALES

RESOLUCIÓN R Nº 0008 - TCP

SANTA FE, 23 de diciembre de 2015

VISTO:

El Expediente N° 00901-0071908-7 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, relacionado con la modificación de la Resolución N° 008/06-TCP, reglamentaria de las disposiciones de la Sección IV -Capítulo I -Título VI, artículos 213º a 225º de la Ley N° 12510 ; y,

CONSIDERANDO:

Que, resulta procedente preceptuar nuevas formalidades en orden a lo establecido por la Ley N° 6312/67 y sus modificatorias y el Decreto N°1427/91;

Que, en el Título VI, Sistema de Control Externo, Sección IV - Capítulo I, de la citada Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, promulgada por Decreto Nº 001 del 2 enero de 2006, se legisla acerca de los responsables, presentación, examen y Juicio de Cuentas;

Que, dicho texto legal en su artículo 202º inciso c), Sección II del Capítulo indicado, establece que es competencia del Tribunal de Cuentas: "El examen de las rendiciones de cuentas, de percepción e inversión de fondos públicos que efectúen los responsables sometidos a tal obligación, y la sustanciación de los Juicios de Cuentas a los mismos, conforme a lo previsto por la presente ley y demás normas aplicables";

Que, asimismo en el artículo 203º dispone entre las atribuciones de este Tribunal de Cuentas, en su inciso g), la de "examinar y emitir dictámenes sobre los Estados Contables y Financieros de los Organismos del Sector Público Provincial no Financiero";

Que, el artículo 218º, faculta al Tribunal de Cuentas a determinar el contenido, forma de presentación, requisitos, modelos y procedimientos de Rendición de Cuentas, los que deben posibilitar su contralor en los aspectos: formal, legal, contable, documental y numérico;

Que, por su parte, la Ley Nº 6312 y sus decretos reglamentarios establecen el sistema jurídico aplicable a los Servicios para la Atención Médica de la Comunidad (S.A.M.Co.), indicando que constituyen personas jurídicas privadas, y que gozan de independencia para el cumplimiento de sus fines específicos sin perjuicio del poder de control que ejerce el Ministerio de Salud sobre los mismos;

Que, a mayor abundamiento, en la implementación del SIPAF en el Ministerio de Salud, se ha definido que los establecimientos S.A.M.Co. sean considerados como “Beneficiarios”, con lo cual los fondos que le son transferidos por el Ministerio...

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