Resolucion 1550/2008 -oncca

Fecha de disposición03 Julio 2008
Fecha de publicación03 Julio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31439

Apruébase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 27/6/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0187653/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y RPDUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales que venden en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, soja y girasol.

Que a través de su complementaria, la Resolución N° 40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, se facultó expresamente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a incluir a la cadena láctea dentro de dichos mecanismos y a determinar la compensación al consumo interno de dicha cadena.

Que mediante la Resolución Nº 435 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se reforzó el mecanismo de compensación para el sector lácteo contemplado en la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por la Resolución Nº 16 de fecha 27 de diciembre de 2007 del citado Ministerio, se amplió el período consignado en el Artículo 1º de la aludida Resolución Nº 435/ 07 para el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de octubre de 2007.

Que por otra parte, mediante la Resolución Nº 546 de fecha 11 de enero de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se establecieron las pautas para la implementación del mecanismo instaurado por la citada Resolución Nº 16/ 08.

Que la compensación dispuesta consiste en diferencia entre el precio abonado por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno o PESOS CERO COMA SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75), el que resulte menor, y PESOS CERO COMA CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55).

Que la firma TEMPLAC S.A., en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 094451-3 presentó su solicitud de compensación en el marco de las citadas Resoluciones Nros.

16/07 y...

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