Resolucion 76/2008 - Oncca
Fecha de disposición | 13 Mayo 2008 |
Fecha de publicación | 13 Mayo 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31403 |
PESOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 18.464.506,25), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 18.464.506,25), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-- Ricardo Echegaray.
ANEXO Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS Resolución 76/2008
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nro. 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 9/5/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0152698/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que mediante Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007 y 339 de fecha 10 de abril de 2007, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07.
Que la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos harineros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad...
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