Resolucion 2/2008 - Oncca

Fecha de disposición22 Abril 2008
Fecha de publicación22 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31389

Danse por aprobadas contrataciones de locación de servicios, celebradas en el marco del Decreto Nº 1184/01.

Bs. As., 15/4/2008

VISTO el expediente Nº 621/2008 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Decretos Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001 y Nº 577 del 7 de agosto de 2003 modificado por su similar Nº 149 del 22 de febrero de 2007, y CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta necesario efectuar las contrataciones a celebrarse bajo el régimen de locación de servicios del referido Decreto Nº 1184/01, de los agentes nominados en el Anexo I de la presente medida, cuyas prestaciones resultan indispensables para dar continuidad al cumplimiento de los diversos objetivos asignados a esta Jurisdicción.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por su similar Nº 149/07 se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente, superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100.-).

Que en las contrataciones propiciadas en el Anexo I de la presente decisión administrativa se configura el supuesto previsto en la norma citada precedentemente, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que, por otra parte, el agente incluido en el Anexo II, que forma parte de la presente, reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas, por lo que se hace necesario exceptuarlo de lo establecido en el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01.

Que el personal involucrado en la medida que se tramita ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02 reglamentario de su similar Nº 491/02, acompañando a las presentes actuaciones la documentación detallada en la circular SLyT Nº 4/02.

Que los agentes de que se trata han efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir de las fechas que en cada caso se indican, por lo que procede aprobar sus contrataciones con efectos a esas fechas.

Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones se ha verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.337.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, en ejercicio de las facultades emergentes del articulo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01 y a tenor de lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por su similar Nº 149/07.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Danse por aprobadas las contrataciones de locación de servicios en el marco del Decreto Nº 1184/01, celebradas entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS representada en este acto por diversos funcionarios competentes de esta Jurisdicción y el personal que se detalla en las planillas que como Anexos I y II forman parte integrante del presente acto, conforme las condiciones, montos mensuales y períodos indicados en las mismas.

Art. 2º

La contratación que se aprueba por el artículo 1º del agente nominado en el Anexo II de la presente decisión administrativa, se dispone como excepción a lo establecido en el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.337.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Alberto A. Fernández. -- Aníbal F. Randazzo.

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