Resolucion 4255/2008 - Oncca

Fecha de publicación16 Abril 2008
Fecha de disposición16 Abril 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31385

SEGUNDA PLAZO: 'EL JEFE DE RESIDENTES' declara conocer los plazos y condiciones establecidos para esta designación, los que resultan emergentes del respectivo Programa, aprobado por 'EL MINISTERIO'.

TERCERA CONDICIONES: 'EL JEFE DE RESIDENTES' declara conocer el REGLAMENTO BASICO GENERAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD vigente, cuya copia es entregada al primero, el que le resultará de cumplimiento obligatorio.

CUARTA REGIMEN GENERAL: 'EL JEFE DE RESIDENTES' toma conocimiento de que le será aplicable la normativa jurisdiccional en cuanto al régimen disciplinario, de licencias y franquicias, ello en estricta relación al lugar en que 'EL MINISTERIO' financia el Programa de Residencias.

QUINTA DEDICACION: 'EL JEFE DE RESIDENTES' se obliga a cumplir, entretanto dure su cargo, un régimen de actividad profesional a tiempo completo.

SEXTA REGIMEN PREVISIONAL: 'EL JEFE DE RESIDENTES' quedará incorporado al régimen previsional establecido por la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, siendo 'EL MINISTERIO' quien realizará las respectivas retenciones y posterior depósito al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones creado por la citada Ley. Del mismo modo queda incorporado a la Obra Social de los trabajadores del Estado Nacional de acuerdo al régimen vigente.

SEPTIMA PERCEPCIONES ADICIONALES AL VALOR DE LA BECA: 'EL MINISTERIO' se obliga a abonar a 'EL JEFE DE RESIDENTES' los montos correspondientes al Sueldo Anual Complementario SAC -. De igual modo, 'EL JEFE DE RESIDENTES' percibirá los beneficios correspondientes a las asignaciones familiares, de conformidad a la normativa vigente en la materia.

OCTAVA VIGENCIA: El presente convenio tendrá vigencia desde el momento en que 'EL MINISTERIO', una vez recibida la totalidad de la documentación exigida, dé por incorporado 'EL JEFE DE RESIDENTES' al SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Esta fecha será la coincidente con la fecha de inicio de la vigencia del presente convenio.

NOVENA RESOLUCION: 'LAS PARTES' podrán resolver el presente convenio en cualquier momento, ello con la sola notificación fehaciente a la otra parte. Pudiendo 'EL JEFE DE RESIDENTES' hacerlo sin expresión de causa, y debiendo 'EL MINISTERIO' hacerlo exclusivamente por razones fundadas en cuestiones disciplinarias, incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de 'EL JEFE DE RESIDENTES', o cuando fundamentadas razones de fuerza mayor impidan la...

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