Resolucion 1476/2008 - Oncca

Fecha de disposición31 Enero 2008
Fecha de publicación31 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31335

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 30/1/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0019154/2008, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 435 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fortaleció el mecanismo de compensación para el sector lácteo contemplado en el Artículo 2º de la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, para el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2007.

Que por las Resoluciones Nros. 128 de fecha 5 de septiembre de 2007 y 16 de fecha 27 de diciembre de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se amplió el período consignado en el Artículo 1º de la aludida Resolución Nº 435/07 para los períodos comprendidos entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2007 y entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2007, respectivamente.

Que la compensación dispuesta para el último período mencionado en el considerando anterior consiste en la diferencia entre el precio mensual promedio pagado por litro de leche cruda o PESOS CERO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75), el que resulte menor; y PESOS CERO CON CINCUENTAY CINCO CENTAVOS ($ 0,55).

Que por la Resolución Nº 546 de fecha 11 de enero de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIADEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION se establecieron las pautas para la implementación del mecanismo instaurado por la citada Resolución Nº 16/07.

Que la firma SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS, en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 036861-7 presentó su solicitud de compensación en el marco de las antedichas Resoluciones Nros. 16/07 y 546/08.

Que se encuentran alcanzadas por la compensación determinada por la mencionada Resolución Nº 16/07, las industrias lácteas que han cumplido las pautas de precios acordados con el Gobierno Nacional de acuerdo al informe de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que de ello da cuenta la nota de la citada Secretaría producida en el Expediente Nº S01:0488884/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la solicitud de la firma SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO conforme surge del informe técnico obrante a fojas 972/980.

Que asimismo la Coordinación del Area de Despacho de la mencionada Oficina Nacional intervino favorablemente a fojas 981.

Que la Coordinación Jurídica de la aludida Oficina Nacional no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la firma SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS, que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la compensación solicitada sujeto a la liquidación final que resulte de la verificación de la existencia final de los stocks declarados y/u otro aspecto que la citada Oficina Nacional considere pertinente.

Que los montos que se aprueban en el porcentaje aludido no superan el máximo mensual establecido en la citada Resolución Nº 546/08.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado delapresentemedidaenfuncióndelodispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 16 de fecha 27 de diciembre de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIAYPRODUCCION y 546 de fecha 11 de enero de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del mencionado Ministerio.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la compensación a la firma SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS por la suma de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 12.454.713,40) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe liquidado por la diferencia entre PESOS CERO CON SETENTA Y...

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