Resolucion 6403/2007 - Oncca

Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2007
Art. 5º

Las intervenciones reservadas para el Servicio Aduanero, en la documentación requerida para las operaciones que se efectúen, serán realizadas por los agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero y los exportadores, conforme a los procedimientos establecidos en la presente para cada intervención. Dichas intervenciones serán válidas y suficientes a los fines de su presentación ante otros organismos nacionales o extranjeros.

Art. 6º

Las destinaciones definitivas de exportación para consumo realizadas por los sujetos incorporados al 'Sistema Aduanero de Operadores Confiables' (S.A.O.C.) deberán ser registradas mediante alguno de los subregímenes vigentes y cursarán a través del canal verde de selectividad, excepto aquellas que estén sujetas a normas legales que prevean la asignación de canal rojo de selectividad o las comprendidas en las modalidades de control establecidas en el Apartado 5 del Anexo de esta resolución general.

Art. 7º

El Servicio Aduanero fiscalizará en forma selectiva las exportaciones que se realicen en el marco de este sistema.

Los incumplimientos detectados determinarán que la Dirección General de Aduanas suspenda preventivamente al sujeto del 'Sistema Aduanero de Operadores Confiables' (S.A.O.C.), sin perjuicio de las acciones que correspondan por los eventuales ilícitos cometidos.

Asimismo, el exportador deberá presentar ante las áreas de fiscalización, cuando le sea requerido, el documento de ingreso de la mercadería al país de destino a efectos de garantizar la trazabilidad en toda la cadena logística de la operación.

Art. 8º

El 'Sistema Aduanero de Operadores Confiables' (S.A.O.C.) no exime a los usuarios ni al Servicio Aduanero del cumplimiento de la normativa vigente, en tanto no se trate de las cuestiones de procedimiento que se regulan por la presente.

Art. 9º

La Dirección General de Aduanas y las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán ejecutar las medidas que permitan la implementación operativa de esta resolución general.

Además, la citada Dirección General de Aduanas indicará la nómina de las jurisdicciones aduaneras autorizadas para operar mediante este sistema y emitirá las instrucciones complementarias para su aplicación.

Art. 10 Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 11 Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones resultarán de aplicación a partir de la fecha en que la misma se encuentre operativa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9º precedente

Dicha fecha será informada por la Dirección General de Aduanas, mediante la página 'web' institucional de esta Administración Federal (http:// www.afip.gov.ar).

Art. 12 Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas

Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, al Grupo Mercado Común --Sección Nacional--, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. -- Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2350

DISPOSICIONES OPERATIVAS 1 - EXPORTADOR/DESPACHANTE DEADUANAS 1.1. Oficializará la destinación definitiva de exportación para consumo mediante los procedimientos vigentes, efectuándose la presentación informática con asignación de canal verde de selectividad, por lo que su estado documental quedará automáticamente en Autorización de Retiro.

Ello implicará que el interesado deberá tener a disposición de las autoridades aduaneras, en la planta habilitada, todos los documentos y/o constancias de trámite de terceros organismos.

1.2. No podrá iniciarse la consolidación antes de la vigencia del aviso de carga, para las operaciones alcanzadas por la Resolución General Nº 1800 y sus modificaciones, a fin de que el Servicio Aduanero pueda fiscalizar la operación en trato por el procedimiento que estime conveniente.

1.3. Una vez finalizada la carga, se procederá al registro del precumplido, en las formas y plazos establecidos por la Resolución General Nº 1921, mediante el uso de la transacción que a tal efecto le será asignada por el área informática...

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