Resolucion General 2350 - Afip

Fecha de disposición23 Noviembre 2007
Fecha de publicación23 Noviembre 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31288
  1. A fin del retorno de los aparatos y equipos necesarios para la utilización del material promocional indicado en el Artículo 2º, inciso b) del Anexo I de la presente, corresponderá que la Aduana de salida proceda de acuerdo con lo previsto en los Artículos 10 y 11 del citado Anexo I.

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2346

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 39 y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos.

Bs. As., 21/11/2007

VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución General Nº 39 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de la norma citada en primer término, corresponde informar el cambio de denominación de un responsable incluido en el mencionado régimen, así como la identificación del agente de retención que ha quedado excluido del mismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias --texto según Anexo I de la Resolución General Nº 875--, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese la identificación del contribuyente que se detalla seguidamente:

'30-50160299-6 ALTANA PHARMA SOCIEDAD ANONIMA' por la que se enuncia a continuación:

'30-50160299-6 NYCOMED SOCIEDAD ANONIMA' Art. 2º -- Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 39 y sus modificaciones --texto según Anexo II de la Resolución General Nº 875--, en la forma que se detalla seguidamente:

- Elimínase al responsable que se indica a continuación:

'30-68897693-2 BADINI S.A.' Art. 3º -- Lo establecido en los Artículos 1º y 2º tendrá efectos a partir del día 1 de diciembre de 2007, inclusive.

Art. 4º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alberto R. Abad.

Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 2350

SistemaAduanero de Operadores Confiables (S.A.O.C.). Procedimiento de desaduanamiento y control de las destinaciones definitivas de exportación para consumo.

Bs. As., 21/11/2007

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13333-13-2007 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que en el marco de la iniciativa denominada 'Sistema de Alta Confiabilidad Aduanera (S.I.C.A.), primera etapa', del Plan de Gestión 2006 de esta Administración Federal, la Dirección General de Aduanas --mediante la Nota Externa Nº 37 del 18 de agosto de 2006-- fijó los lineamientos operativos para su instrumentación.

Que a tal fin, se contempla el empleo de tecnologías destinadas a posibilitar la circulación fluida y segura de las mercaderías en el sistema de comercio internacional, conforme lo estatuye el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global, emanado de la Organización Mundial de Aduanas.

Que a su vez, el intercambio de información oportuna y precisa con los Servicios Aduaneros del exterior y la combinación de indicadores de riesgo aplicables a las transacciones comerciales posibilitan el uso inteligente de la selectividad para la inspección de las cargas.

Que siendo una de las metas de este Organismo agilizar el control sobre el tráfico del comercio internacional, corresponde implementar, en una primera etapa, un procedimiento para el trámite y control de las destinaciones definitivas de exportación para consumo, según las condiciones especiales del usuario, así como del análisis y percepción del riesgo de éste por parte del ServicioAduanero.

Que a fin de una mejor identificación del mecanismo establecido por la referida nota externa, resulta aconsejable sustituir su denominación por 'Sistema Aduanero de Operadores Confiables' (S.A.O.C.).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,

Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras...

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