Resolucion 6040/2007 - Oncca

Fecha de disposición15 Noviembre 2007
Fecha de publicación15 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31282
Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.282 13
Jueves 15 de noviembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo
interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos
derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGRO-
PECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTU-
RA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUC-
CION a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la
alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas
cuya producción será objeto de compensaciones.
Que mediante Resolución Nº 344 de fecha 12 de abril de 2007 modificada por su similar
Nº 659 de fecha 8 de mayo de 2007 ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, se incorpora al mecanismo de compensación implemen-
tado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07 a los fabrican-
tes-fraccionadores y/o fraccionadores de aceites refinados de soja y/o girasol y/o sus
mezclas en envases de hasta CINCO (5) litros destinados exclusivamente al consumo
interno.
Que asimismo por Resolución Nº 239 de fecha 18 de abril de 2007 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció que a los efectos del cálculo de las compensa-
ciones respecto de subproductos o productos derivados de los granos de trigo, maíz, soja y
girasol, esta Oficina Nacional podrá utilizar los indicadores de precios, parámetros y/o coefi-
cientes técnicos y económicos que elabore la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADE-
RIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Que en ese sentido por Resolución Nº 132 de fecha 25 de abril de 2007 de la mencionada
Secretaría, se dan a conocer los valores base del aceite crudo de girasol y de soja a los
efectos de su aplicación en la liquidación de la compensación.
Que en virtud de ello por Resolución Nº 659 de fecha 8 de mayo de 2007 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se modifica la Resolución Nº 344/
07 a fin de adaptar la forma de compensación a las resoluciones citadas.
Que la referida Resolución Nº 344/07 y su modificatoria Nº 659/07 fijó los parámetros para la
determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que resultan beneficiarios los establecimientos fabricantes-fraccionadores y/o fraccionado-
res de aceites refinados de soja y/o girasol y/o sus mezclas en envases de hasta CINCO (5)
litros destinados exclusivamente al consumo interno.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los industriales aceiteros cuyos nom-
bres o Razón Social, Expedientes, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y
Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente
resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron sujetas a
análisis por el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional de acuerdo a la norma-
tiva vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 2, 18 y 28.
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1, 17 y 27.
Que en virtud a lo que surge a fojas 16, 26 y 41, donde se acompaña el dictamen de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUC-
CION, las firmas de referencia han cumplimentado con las pautas de precios oportunamente
acordadas con la referida Secretaría, correspondiendo entender que se ha dado efectivo
cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGRO-
PECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presen-
taciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolu-
ción, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cum-
plimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones
solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se
encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMEN-
TOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECO-
NOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las
facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Reso-
luciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las compensaciones solicitadas por los industriales aceiteros que se
detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma
total de PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUEN-
TA Y CUATRO CON DOS CENTAVOS ($ 10.639.354,02), por los motivos expuestos en los consideran-
dos precedentes.
Art. 2º — Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los benefi-
ciarios mencionados en el Anexo que forman parte de la presente medida, el que asciende a la suma
total de PESOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUEN-
TA Y CUATRO CON DOS CENTAVOS ($ 10.639.354,02).
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— José Portillo.
Anexo: Fabricantes Fraccionadores y/o Fraccionadores de Aceites
Expediente Empresa CUIT CBU Agosto Septiembre
S01-0182248/07 NIDERA S.A. 33-50673744-9 011059952000002314155-1 2.192.040,02
S01-0237264/07 MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. 30-50795084-8 150000910000590022192-8 6.829.163,00
S01-0201167/07 OLIGRA S.A. 30-70821406-6 011003722000370015654-5 715.356,00 902.795,00
TOTAL 10.639.354,02
#F2767180F#
#I2767182I#
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
Resolución 6040/2007
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo establecido
por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 13/11/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0429963/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO-
DUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo
interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos
derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que mediante Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resolu-
ciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007 y Nº 339 de
fecha 10 de abril de 2007, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación
para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada
Que la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la
determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores
de trigo.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los productores de trigo, cuyos Nombres
o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Banca-
ria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas
de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias.
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones
efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obran-
tes a fojas 3, 20, 37, 46, 63 y 80.
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1, 18, 35, 44, 61
y 78.
Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº 145 de fecha 7 de
septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de pro-
ductores de trigo.
Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGRO-
PECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentacio-
nes que se detallan a fojas 93, que no han merecido observaciones.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones
solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se
encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMEN-
TOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECO-
NOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las
facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolu-
ción Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores de trigo que se
detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma
total de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y
NUEVE CENTAVOS ($ 749.099,89), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º — Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los benefi-
ciarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a
la suma total de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE CON OCHEN-
TA Y NUEVE CENTAVOS ($ 749.099,89), por los motivos expuestos en los considerandos preceden-
tes.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— José Portillo.

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