Resolucion 4667/2007 - Oncca

Fecha de disposición05 Octubre 2007
Fecha de publicación05 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31254
Art. 2°

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTAY CUATRO CON SESENTAY NUEVE CENTAVOS ($ 4.540.954,69), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 3°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- José Portillo.

ANEXO Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS Resolución 4667/2007

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas por industriales aceiteros, en el marco de la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 4/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0374966/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIADE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.

Que mediante Resolución Nº 344 de fecha 12 de abril de 2007 modificada por su similar Nº 659 de fecha 8 de mayo de 2007 ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, incorpora al mecanismo de compensación implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07 a los fabricantes-fraccionadores y/o fraccionadores de aceites refinados de soja y/o girasol y/o sus mezclas en envases de hasta CINCO (5) litros destinados exclusivamente al consumo interno.

Que asimismo por Resolución Nº 239 de fecha 18 de abril de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció que a los efectos del cálculo de las compensaciones respecto de subproductos o productos derivados...

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