Resolucion 3476/2007 - Oncca

Fecha de disposición07 Septiembre 2007
Fecha de publicación07 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31234

ANEXO XI:

CUIT: 30-70801912-3

LUZAZUL S.A.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS Resolución 3475/2007

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas por molinos harineros, en el marco de la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 6/9/2007

VISTO el Expediente N° S01:0314810/2007, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que mediante Resolución N° 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007 y Resolución N° 339 de fecha 10 de abril de 2007, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIALAGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución N° 9/07.

Que la referida Resolución N° 378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos harineros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución N° 378/07 y su modificatoria N° 674/07.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 2, 10, 18, 29, 36, 43, 51, 58 y 68.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIALAGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1, 9, 17, 28, 35, 42, 50, 57 y 67 respectivamente.

Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIALAGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 74, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución N° 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones solicitadas por los molinos harineros que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.575.973,88), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2°

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados a fojas 74, el que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.575.973,88), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 3°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- José Portillo.

ANEXO Expediente Empresa CUIT CBU mayo junio julio S01-0067472/07 Molino Matilde S.A. 30-54193402-9 387005500080166095701-1 128.876,69

S01-0213113/07 Harinas 25 de Mayo S.A. 30-70852797-8 191013945501390107593-2 169.090,27

S01-0224336/07 Inaco Alimentos S.A. 30-70809280-7 011031282003120011662-2 86.464,42

S01-0043529/07 Molino Chacabuco S.A. 30-53404071-3 007010022000000000316-4 410.623,40

S01-0046081/07 S.A. Miguel Campodonico LTDA. 33-52780130-9 299007580750008815000-0 41.306,65 362.224,95

S01-0210174/07 Molino Nuestra Señora de Luján...

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