Resolucion 241/2007 -oncca

Fecha de disposición27 Marzo 2007
Fecha de publicación27 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31124

Santonina (*) 0,1 0,1 1 mg/kg en las bebidas alcohólicas que contengan más de 25% de alcohol en volumen Tuyona Alfa e Beta (*) 0,5 0,5 5 mg/kg en las bebidas alcohólicas que contengan hasta 25% de alcohol en volumen 10 mg/kg en las bebidas alcohólicas que contengan más de 25% de alcohol en volumen 25 mg/kg en los productos alimenticios que contengan preparados a base de salvia 35 mg/kg en los amargos (aperitivos) 250 mg/kg en relleno de salvia Quinina 0,1 85 40 mg/ kg en caramelos digestivos para adultos y cuajada con frutas.

300 mg/kg en las bebidas alcohólicas (*) No debe ser adicionado como tal a los productos alimenticios o a los aromatizantes/saborizantes. Puede aparecer en el producto alimenticio en estado natural, luego de la adición de aromatizantes/saborizantes preparados a partir de materias primas naturales.

8.2 Los aromatizantes/saborizantes de humo no deben transferir mas de 0,03 mg/kg de 3,4-benzopireno al alimento final. A los efectos del control analítico, este valor será determinado a partir de la concentración del 3,4-benzopireno presente en el aromatizante/saborizante de humo utilizado, y en función de la dosis (cantidad) de éste aplicada en el alimento o producto listo para el consumo.

9. PROHIBICIONES 9.1 Está prohibida la utilización de los siguientes aromatizantes/saborizantes:

9.1.1 Aceites esenciales y extractos de: haba-tonka, sasafrás y sabina;

9.1.2 Compuestos químicos aislados y de síntesis cuya utilización contradiga lo establecido en la tabla del ítem 8 RESTRICCIONES 9.1.3 Los hidrocarburos y los compuestos de la serie pirídica (excepto los incluidos en la 'Lista de Base'), los nitroderivados, nitritos orgánicos y otros que expresamente se determinen en un Reglamento Técnico MERCOSUR;

9.2 Está prohibido asociar al/los aromatizante(s)/saborizante(s) la mención de propiedad(es) medicamentosa(s) y/o terapéutica(s) intrínseca(s) de hierbas utilizadas en su elaboración.

Concentración Máxima (mg/kg) Sustancias Alimentos Bebidas Excepciones y/o restricciones especiales Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 241/2007

Autorízase el pago de compensaciones a determinados productores tamberos, en el marco de la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 26/3/2007

VISTO el Expediente N° S01:0100663/2007, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a incluir a la cadena láctea dentro de los mecanismos establecidos por la mencionada resolución N° 9/07, así como a determinar la compensación al consumo interno de esta cadena.

Que ello fue concretado mediante la Resolución N° 745 de fecha 29 de enero de 2007 de la citada Oficina Nacional, fijando una compensación de PESOS CERO CON CINCO CENTAVOS ($ 0,05) por litro de leche producida.

Que asimismo, por la Resolución N° 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y...

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