Resolucion 627/2007 -oncca

Fecha de disposición24 Enero 2007
Fecha de publicación24 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31080

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.080 13Miércoles 24 de enero de 2007

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Alberto A. Fernández. -- Felisa Miceli. -Carlos A. Tomada.

NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar RESOLUCIONES OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIALAGROPECUARIO Resolución 627/2007

Información que deberán suministrar los operadores incluidos en el Anexo II de la Resolución Nº 378/2007-ONCCA, sobre las toneladas de trigo procesadas destinadas a la exportación. Forma, Período y Plazo.

Bs. As., 23/1/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0016752/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se crea en el ámbito del citado Ministerio un mecanismo destinado a otorgar subsidios al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja, estableciendo los requisitos que deberán cumplir los interesados en acceder al mismo.

Que asimismo establece que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será el organismo que administre el mecanismo creado.

Que por ello, por Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se crea el registro de industriales que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, estableciendo los requisitos que deberán cumplir para acceder al subsidio creado por la citada Resolución Nº 9/07.

Que, asimismo, a fin de proceder de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4º de la citada Resolución Nº 9/07, resulta necesario que los operadores que figuran en el Anexo II de la citada Resolución Nº 378/07 informen antes del 26 de enero de 2006 la producción efectivamente exportada en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006.

Que la Dirección de Legales de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCAYALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo normado por el Decreto Nº 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005 y...

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