Resolucion 4/2007 -oa

Fecha de disposición26 Marzo 2007
Fecha de publicación26 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31123

La instrucción de pago incluirá el detalle de las sumas que deberán percibir los representantes legales de los turistas usuarios en carácter de reintegro, sea de la diferencia entre los pagos efectivamente realizados al agente de viajes y la prestación efectivamente a ser cubierta por alguno de los fiduciantes en función de la información brindada de acuerdo al Artículo 3º, Inciso c) del presente, o; los pagos efectivamente realizados al agente de viajes y cuya prestación no pudiere ser cubierta por alguno de los fiduciantes.

ARTICULO 34

Denuncia del fiduciario al garante.- El fiduciario, una vez puesto en conocimiento del incumplimiento, deberá efectuar la denuncia al asegurador y/o garante a los fines de obtener la indemnización de las sumas reintegradas a los damnificados.

TERCERA PARTE DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES DURANTE LA REALIZACION DE LOS VIAJES Y DE LA REVOCACION DEL CERTIFICADO NACIONAL DE AUTORIZACION PARA AGENCIAS DE TURISMO ESTUDIANTIL ARTICULO 35 -- Obligaciones durante la realización de los viajes.- Será obligación de los agentes de viajes durante toda la realización del viaje contar con un coordinador cada TREINTA Y CINCO (35) turistas usuarios o fracción.

Asimismo, deberá exhibir ante requerimiento de la Secretaría de Turismo de la Nación la siguiente documentación:

  1. Listado actualizado que incluya a todos los integrantes del contingente emitido por el SISTEMA APLICATIVO DE TURISMO ESTUDIANTIL.

  2. Copia del contrato suscripto con cada contingente.

  3. Certificados de cobertura de accidentes personales, asistencia médica y farmacéutica y constancias de asistencia al viajero de cada turista usuario.

  4. Ficha médica de cada turista usuario completada por su médico de cabecera.

ARTICULO 36

Infracciones.- Toda conducta, acción u omisión del agente de viajes violatoria de las Leyes Nº 25.599 y su modificatoria Nº 26.208, la Ley Nº 18.829, la Ley Nº 25.997 y el presente Reglamento, y/o sus modificatorias o complementarias, serán sancionadas conforme al debido proceso de ley.

Se podrá cancelar el 'Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil' de conformidad a lo establecido por el Artículo 16º de la Ley Nº 25.599 modificada por la Ley Nº 26.208 y/o suspender en virtud de lo normado en el Artículo 42º de la Ley Nº 25.997 y en el Articulo 33º de su Decreto Reglamentario si se comprobase alguno de los siguientes supuestos:

  1. Falseamiento de los datos de las declaraciones juradas exigidas en la Ley Nº 25.599 y en el presente Reglamento.

  2. Utilización de prestadores de servicios no incluidos en las declaraciones juradas de conformidad al inciso b) del artículo 3 del presente Reglamento, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

  3. La falta de la póliza de Accidentes personales y los comprobantes o documentos emitidos por las empresas de asistencia médica, al momento de efectuar el viaje.

  4. La anulación por falta de pago de la póliza de seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva.

  5. Utilización de contratos de prestación de servicios turísticos incluidos en el Artículo 6º del presente diferentes a los modelos presentados ante este Organismo.

  6. Que el Agente de Viajes efectúe acciones comerciales de cualquier naturaleza destinadas a la venta con anterioridad a la obtención del Certificado...

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