Resolución Nro. 991 - AUTORIZA REÚSO DE EFLUENTES
Emisor | Departamento General de Irrigacion |
Fecha de la disposición | 6 de Noviembre de 2020 |
MENDOZA, 06 DE NOVIEMBRE DE 2020
VISTO: El Expediente N° 36.395 - SD - Caratulado: “PERNOD RICAR ARGENTINA S.R.L. S/ INSCIPCION EN EL R.U.E. 4/41 – SEGUIMIENTO Y CONTROL”; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1010, obra solicitud de Permiso de Vertido y documentación solicitada.
Que a fs. 1023/1024 – 1031/1032, obra informe de la División Policía del Agua perteneciente a la Subdelegación de Aguas de Río Diamante y de la Dirección de Policía y Control de Calidad del Agua, en los cuales se sugiere Autorizar el Reúso, contemplando las condiciones establecidas, estableciéndose como excepción un valor máximo del parámetro de conductividad eléctrica de 3.900µs/cm, y con respecto a los autocontroles, deberán ser presentados en los meses de Abril y Octubre de cada año.
Que a fs. 1029, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a lo solicitado.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas
EL
SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION
R E S U E L V E:
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) Autorícese el Reúso esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros a favor de la firma Allied Domecq Argentina S.A. – Pernod Ricard Argentina S.R.L. inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 400 - 041, ubicado en calle Jensen y Sarmiento – Las Paredes – San Rafael – Mendoza NC: 17 – 99 – 00 – 1500-280710, en los términos de la Resolución N° 51/20 del Honorable Tribunal Administrativo, a partir de la fecha de la presente resolución.
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) Establézcase de manera excepcional, que el establecimiento de referencia podrá volcar un valor máximo del parámetro de Conductividad Eléctrica de 3.900µs/cm de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 51/20 del H.T.A., modificatoria de la Resolución N° 778/96 del H.T.A..
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) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe: Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes de cauces de riego o desagües fuera de su propiedad y/o zonas incultas; Mantener los estándares de calidad como requiere la normativa vigente para todos aquellos parámetros encuadrados dentro de la Resolución Nº 778/96 y Nº 627/00 Anexo I (b) ambas del Honorable Tribunal Administrativo; Mantener un sistema de riego organizado y distribución que involucre laboreo de suelos para evitar anegamientos y/o desbordes en la zona de reúso; Permitir el libre acceso al personal del Departamento General de Irrigación a los...
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