Resolución Nro. 97 - LLAMADA (6) Y (7) -NGRESOS BRUTOS-LEY IMPOSITIVA N° 9022
Emisor | A.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2017 |
MENDOZA, 29 DE DICIEMBRE DE 2017
VISTO:
El expediente N° 27844-D-1701130, el Artículo 185 inciso x) del Código Fiscal (t.o. s/Dto. 1284/93 y modif.) y el Detalle de Referencias de la Planilla Analítica Anexa al artículo 3° de la Ley Impositiva N° 9022 , y
CONSIDERANDO:
Que determinadas actividades de construcción comprendidas en el Rubro 5 de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, anexa al artículo 3° de la Ley Impositiva N° 9022 gozarán de Tasa Cero cuando las obras se realicen por la Nación, la Provincia, sus Municipalidades o sus Entes centralizados, descentralizados o autárquicos o, cuando se trate de la construcción de viviendas sobre inmuebles propios y/o de terceros, a través de planes de operatorias del Instituto Provincial de la Vivienda y de vivienda social; todo ello bajo las condiciones requeridas en las llamadas (6) y (7) del Detalle de Referencias de la Planilla Analítica Anexa al artículo 3° de la Ley N° 9022.
Que es procedente, aclarar la situación en que se encuentran aquellos contribuyentes, que en forma directa o a través de subcontratos desarrollan la actividad de construcción, a los fines de establecer a quienes les corresponde la exención.
Que subsiste una situación de hecho, constituida por las obras en ejecución a la fecha de la sanción de la Ley Impositiva y la base de cálculo a considerar para determinar si se encuentran comprendidas en los montos que la normativa fija como máximo, a partir del cual corresponde la tributación por las actividades enunciadas en la Planilla Analítica Anexa al artículo 3° de la Ley N° 9022 y que tienen la llamada (6) en el Detalle de Referencias.
Que en ese sentido, las actividades se encuentran comprendidas en el beneficio del artículo 185 inciso x) del citado Código, cuando el monto total de la obra no supere el importe de pesos veinte millones ($ 20.000.000), excluido el Impuesto al Valor Agregado, con independencia del momento por el cual se haya realizado la contratación.
Que corresponde definir el alcance del concepto de monto total de obra, en el caso que se produzcan ajustes por mayores costos, ampliaciones de contrato, adicionales de obra o similares.
Que teniendo en cuenta que la Ley N° 9022 dispone la obligación de "solicitar mensualmente el certificado" y atento a que la exención prevista en las llamadas (6) y (7) responde al concepto "por obra", es decir...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba