Resolución Nro. 95 - CALENDARIO DE VENCIMIENTOS 2018

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2017

MENDOZA, 20 DE DICIEMBRE DE 2017

VISTO:

El Expte.N° 25002-D-17-01130 y las disposiciones del Artículo 38 del Código Fical (t.o.s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias), que faculta a la Administración Tributaria Mendoza a fijar plazos para el pago de las obligaciones, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario ordenar el flujo de recursos tributarios en forma coordinada con la financiación que requiere el gasto público.

Que se estima oportuno permitir a los contribuyentes, ejercer la opción del pago total en la fecha de vencimientos fijadas.

Que ha tenido la debida intervención el Departamento Asuntos Legales de esta Administración.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 10 inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias) y la Ley N° 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA R E S U E L V E:

Artículo 1°

Apruébase el Calendario de Vencimientos de los tributos provinciales para el Ejercicio Fiscal 2018, que se adjunta en la Planilla Anexa que forma parte de esta Resolución.

Artículo 2°

Fíjase el vencimiento del pago total correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018 de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, en las mismas fechas del anticipo/cuota N° 1 del tributo respectivo.

Artículo 3°

Adhiérase a lo dispuesto por la Resolución General N° 16/2017 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el mencionado régimen y Resolución General N° 18/2017 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral para el Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).

Artículo 4°

Los pagos realizados con posterioridad a las fechas de vencimiento de la obligación respectiva, se considerarán efectuados fuera del término y devengarán intereses resarcitorios; imputándose el pago de acuerdo a lo establecido por el Artículo 40 del Código Fiscal. El saldo impago de la...

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