Resolución Nro. 794 - VUELTO DEL BOLETO EN LOS SERVICIOS DE MEDIA Y LAGRGA DISTANCIA REGULAR

EmisorENTE DE LA MOVILIDAD PROVINCIAL
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2021

MENDOZA, 06 DE ABRIL DE 2021

VISTO el expediente electrónico EX-2021-1515860-GDEMZA-EMOP, en que se tramita la situación planteada con el vuelto del boleto de los servicios de media y larga distancia regular; y

CONSIDERANDO:

Que, los concesionarios y conductores están obligados a cobrar las tarifas establecidas por el Poder Concedente.

Que, esta obligación surge expresamente no solo de los respectivos Decretos tarifarios, sino de las normas pertinentes de la ley 9086, que textualmente y en su parte pertinente disponen:

Art. 19- OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS. Serán obligaciones de los concesionarios para la prestación del servicio regular las siguientes, sin perjuicio de las que se fijen en especial por pliego licitatorio:

…b) Cobrar por sí o por medio de terceros las tarifas fijadas, según lo disponga el concedente;…

Art. 23- CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN. Serán causales de caducidad de la concesión, sin perjuicio de las que se establezcan en los pliegos de condiciones de la licitación, las siguientes:

… b) La publicación y/o percepción de tarifas no autorizadas; …

Que, desde la Oficina de Atención al Usuario del E.Mo.P. y de las redes sociales, se reciben a diario quejas de usuarios que abonan su pasaje y lo choferes no le entregan el vuelto íntegramente, según las tarifas, se “quedan” con sumas de $2 a $5.

Que dichos importes resultan ajustados al presente respecto de los montos dispuestos en la Ley 25954 (to 26179) de lealtad comercial, la cual resulta además adecuada al efecto del cumplimiento de los principios generales que hacen a la defensa de los derechos de los usuarios de los servicios públicos consagrados en el artículo 42 de la Constitución Nacional y expresamente regulados en la Ley 24240 de Defensa del Consumidor.

Que, este hecho encuadra en las previsiones normativas descriptas precedentemente, incurriendo en una...

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