Resolución Nro. 79 - CONVOCATORIA AL RETORNO DE LA ACTIVIDAD LABORAL PRESENCIAL PERSONAL DE ATM
Emisor | A.T.M RESOLUCIONES INTERNAS |
Fecha de la disposición | 31 de Agosto de 2021 |
MENDOZA, 31 DE AGOSTO DEL 2021
VISTO:
La Resolución N.º 125/2021 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia publicada en el Boletín Oficial el día 31 de Agosto de 2021 y la Resolución Interna A.T.M. N.º 96/2020 , y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 125/2021 dispone la convocatoria al retorno a la actividad laboral presencial del personal de la Administración Pública Provincial, a partir del 01 de septiembre de 2021, en el horario y con las prestaciones habituales, independientemente de la edad y la condición de riesgo, según lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 4/2021 RESFC-2021-4-APN-MS.
Que asimismo contempla que los trabajadores y trabajadoras deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar con carácter de declaración jurada los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación, conforme lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 4/2021RESFC-2021-4-APN-MS.
Que en el mismo sentido, esta Administración estima conveniente disponer el retorno de su personal a prestar servicios en forma presencial, respetando las disposiciones que se encuentran vigentes al respecto.
Que en otro orden, el Artículo 5° de la Resolución Conjunta Nº 4/2021 RESFC-2021-4-APN-MS establece que quedan exceptuadas de dicha convocatoria las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, sus modificatorias y complementarias.
Que tanto los empleados que cumplan sus tareas en forma presencial como los que, en virtud de las excepciones vigentes, lo hagan en forma remota a distancia, deberán efectuarlo en el horario habitual de trabajo.
Que conforme lo preceptuado precedentemente, corresponde dejar sin efecto la Resolución Interna A.T.M Nº 96/2020 que estableció pautas para que el personal pudiese reintegrarse paulatinamente a sus funciones en forma presencial.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 4° inciso i) y 10° inciso a) de la Ley Nº 8.521,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA
R E S U E L V E:
Adherir a la Resolución N.º 125/2021 emitida por el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de la Provincia de Mendoza y consecuentemente el personal que presta servicios en la Administración Tributaria Mendoza, deberá reintegrarse a cumplir sus labores en forma presencial, a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba