Resolución Nro. 7856 - CONCURSO PARA EL TRASLADO ANUAL 2023-CEBJA MODALIDAD DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2022

MENDOZA, 13 DE OCTUBRE DE 2022

VISTO el EX-2022-07156077-GDEMZA-MESA#DGE, en el que se tramita el Movimiento Anual de Traslado 2023 – Cargos Maestros de Grados CEBJA - Educación Permanente de Jóvenes y Adultos; y

CONSIDERANDO:

Que es prioridad del Gobierno Escolar garantizar, en la mayor medida posible, el pleno cumplimiento del derecho de los docentes a solicitar traslado definitivo;

Que el Movimiento Anual de Traslado 2023 se realizará mediante la metodología virtual sincrónica, de conformidad con el resto de los movimientos que se han realizado dentro de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos;

Que el Artículo. 6° inc. c) de la Ley Nº 4934 Estatuto del Docente y sus correlativos del Decreto Reglamentario Nº 313/85, establecen el derecho al docente titular “Al traslado sin más requisitos que sus antecedentes profesionales y los resultados de los Concursos establecidos;

Que la citada Ley - Estatuto del Docente- en su Artículo 33 dispone que: “El personal docente podrá solicitar traslado por razones de salud, necesidades del núcleo familiar u otros motivos debidamente fundados”. La Junta Calificadora de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos determinará en estos casos, teniendo en cuenta las razones aducidas y los antecedentes de los solicitantes;

Que el derecho al traslado docente se reglamenta en el Decreto N° 313/85 en sus Artículos 62 al 75;

Que el Artículo 62 del Decreto N° 313/85, dispone para los traslados: “El personal docente y auxiliar tendrá derecho a solicitar traslado después de dos años continuados de actuación en la misma escuela o localidad. En todos los casos el/la solicitante deberá estar comprendido en la situación del Artículo 3º inciso a) de la Ley Nº 4934”;

Que el Artículo 2° del Decreto N° 250 de fecha 05 de marzo de 2018, sustituye el Artículo 59 del Decreto N° 313/85, el que quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo 59: El personal que haya obtenido su traslado por permuta deberá permanecer cinco (5) años como mínimo, en su nuevo destino para tener derecho a nueva permuta o traslado. Cuando el personal se desempeñe en escuelas, que por su ubicación se encuentren en las categorías “D” y “E”, podrá solicitar nuevo destino al cumplir tres (3) años de actuación efectiva”;

Que así mismo, el Artículo 3° del Decreto N° 250, sustituye el Artículo 63 del Decreto 313/85, el que expresa que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 65 del presente Reglamento, el personal docente que se desempeñe en establecimientos educativos, que por su ubicación corresponda a las categorías “D” y “E”, durante tres (3) años y que lo solicite expresamente, tendrá prioridad por orden de antigüedad, para su traslado...

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