Decreto Nro. 250 - DEUDA ITEM ZONA DOCENTES

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición 5 de Marzo de 2018

MENDOZA, 05 DE MARZO DE 2018

Visto la Ley Nº 9031, promulgada por Decreto Nº 2480/17, en fecha 14 de Diciembre de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que, la citada Ley sustituye los artículos 7, 8, 34 y 44 de la Ley Nº 4934 y faculta al Director General de Escuelas a clasificar, los establecimientos educativos, conforme a indicadores objetivos y demostrables;

Que, dichos indicadores están vinculados a las características del contexto sociogeográfico en el que se encuentran emplazados los mismos, previo estudio e informe técnico de la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Provincia de Mendoza o el Organismo Técnico oficial que lo reemplace y dictamen de la Comisión Especial Mixta; la cual estará integrada en partes iguales por representantes del Gobierno Escolar y gremial y presidida por un Secretario Técnico por cada nivel y modalidad;

Que, de la nueva recategorización resultará una bonificación que será aplicada al sueldo del personal docente y no docente que allí se desempeñe, reflejándose una prestación del servicio público educativo en condiciones de equidad, calidad y eficiencia;

Que, además, la Ley Nº 9031 autoriza al Poder Ejecutivo Provincial al pago de la deuda originada en obligaciones con el personal de la Dirección General de Escuelas, reconocida en sede administrativa o judicial, siempre y cuando no se encuentren prescriptas al 31 de diciembre de 2.017, hasta la suma de $700.000.000.- (PESOS SETECIENTOS MILLONES), disponiendo el pago de las deudas por bonificación de zona como prioridad, y faculta a utilizar el remanente para el pago de otras deudas a los agentes pertenecientes a la Dirección General de Escuelas;

Que el Gobierno de la Provincia de Mendoza encuentra en la prestación de la Educación uno de los pilares fundamentales para el crecimiento y el desarrollo de las personas, ejecutando políticas educativas que tiendan a la mejora en la eficacia, eficiencia y calidad educativa;

Que para el cumplimiento de dichos cometidos corresponde en esta instancia dictar las normas reglamentarias para hacer operativa la Ley Nº 9031;

Por ello,

El

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º Sustitúyase el Capítulo III del Decreto Nº 313/85, el que quedará redactado de la siguiente manera:
CAPÍTULO III Artículos 2 a 14

DE LA UBICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

Artículo 7º: Por Resolución del Director General de Escuelas, se clasificarán los establecimientos educativos, conforme indicadores objetivos y demostrables, vinculados a las características del contexto sociogeográfico en el que se encuentran emplazados los mismos, en las siguientes categorías: Aº, Bº, Cº, Dº y Eº

.

“Artículo 8º: Para concretar la acción referida, el Director General de Escuelas clasificará los establecimientos educativos cada 8 (ocho) años, previo estudio e informe técnico emitido por la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Provincia de Mendoza o el organismo técnico oficial que lo reemplace y dictamen de la Comisión Especial Mixta. La clasificación se concretará en los meses de julio y agosto del año respectivo, debiendo iniciarse el procedimiento técnico previo en el mes de enero.

El Gobierno Escolar previo informe técnico de la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Provincia de Mendoza y dictamen de la Comisión Especial Mixta, podrá modificar la clasificación otorgada a un establecimiento cuando se creen nuevas escuelas o circunstancias sobrevinientes que así lo ameriten.

La Comisión Especial Mixta, estará formada por ocho (8) docentes en situación activa, designados, cuatro (4) por la Dirección General de Escuelas y cuatro (4) a propuesta de la o las entidades gremiales que legalmente los representen, presidida por el Secretario Técnico para cada nivel y modalidad correspondiente, la que deberá expedirse en un plazo máximo de treinta (30) días corridos. En los casos que la Comisión Especial Mixta no emitiera el dictamen en ese plazo, la Dirección General de Escuelas podrá dictar la resolución correspondiente. Dicho plazo comenzará a correr el día hábil posterior a la recepción del informe técnico emitido por la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de la Provincia de Mendoza.

Dicho informe técnico-estadístico deberá contar con un relevamiento in situ, encuesta escolar y ambiental, utilizando los indicadores y variables objetivos que a continuación se detallan:

  1. CATEGORIZACIÓN POR LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA-SOCIAL: escuelas urbanas – urbano marginales - rural- contexto de encierro:

    El Órgano técnico determinará si el establecimiento se encuentra encuadrado en las definiciones técnico-estadísticas existentes como “urbanos”, “urbano marginal” o “rural” o si está ubicada dentro del servicio penitenciario provincial o federal, es decir “en contexto de encierro”.

    Para la determinación del carácter “urbano” y “rural”, se atenderá principalmente a los datos censales disponibles al...

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