Resolución Nro. 71 - APROBACION ANEXO C3 DEL CONTRATO DE VINCULACION DE AGENTE FINANCIERO DE LA PCIA. DE MENDOZA.

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2017

MENDOZA, 13 DE OCTUBRE DE 2017

VISTO:

El Expte. N° 12850-D-2016-01130, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente de referencia, se tramita la adenda identificada como Anexo C3 del Contrato de Vinculación de Agente Financiero de la Provincia de Mendoza, aprobado por Decreto N° 754/16, que fuera suscripto por el Gobierno de la Provincia y el Banco de la Nación Argentina.

Que el citado Anexo C3, establece un sistema denominado “Business to Business” el cual consiste en habilitar el cobro de recursos que administra esta Administración Tributaria, tanto de Regalías Petrolíferas y Gasíferas, Tasa de Control y Canon Anual por Exploración/Explotación petroleras, como así también el resto de recursos de carácter tributario y no tributario.

Que el Banco de la Nación Argentina S.A., se compromete a prestar dicho servicio de vinculación financiera por medio de Interbanking S.A..

Que en dicho Anexo C3 se establece que esta Administración Tributaria Mendoza abonará al Banco de la Nación Argentina las comisiones establecidas en el Anexo I – Comisiones.

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por el Departamento Asuntos Legales a fs. 33, 35 y 58, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 10 inciso d) del Código Fiscal (t.o. S/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias) y la Ley N° 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA

R E S U E L V E:

Artículo 1°

Apruébase el Anexo C3 del Contrato de Vinculación de Agente Financiero de la Provincia de Mendoza suscripto por el Gobierno Provincial y el Banco de la Nación Argentina, aprobado por el Decreto N° 754/16. El mencionado Anexo C3 forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°

El gasto que demande la implementación del Anexo C3 mencionado en el artículo anterior, será imputado con cargo a la Cuenta H30966 Eco 41314 Fin 295, según consta en el Volante de Imputación N° 773 que corre agregado a fs.37.

Artículo 3°

Facúltese al Departamento de Contabilidad a gestionar al inicio de cada ejercicio, el respectivo volante de imputación preventiva, mientras dure la vigencia del servicio de vinculación financiera previsto en el...

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