Resolución Nro. 67 - EXCEPCION DE RETENCION DE I. S/ LOS I.B. A OPERACIONES C/T.C. BAJO EL REGIMEN DE 12 CUOTAS .

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2017

MENDOZA, 06 DE OCTUBRE DE 2017

VISTO:

El Expte. N° 20.579-D-2017-01130, y

CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones, se informa que la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra (ATACYC) ha suscripto un convenio para la implementación de planes de promoción y ventas en 12 cuotas sin interés, a los comerciantes de provincias fronterizas que actualmente se ven perjudicados por el aumento de compras en el exterior.

Que los alcances del mencionado convenio han sido extendidos por el período comprendido entre el 09 de Octubre de 2017 al 06 de enero de 2018 y por ello.

Que se considera conveniente exceptuar, por igual plazo, de las retenciones por el Impuesto a los Ingresos Brutos a las Compañías emisoras de Tarjetas de Crédito y las entidades financieras autorizadas a operar tales tarjetas, a los sujetos que efectúen ventas con ese medio de pago en las localidades de la Provincia de Mendoza que se encuentren alcanzadas por dicha operativa, con la finalidad de coadyuvar al logro de los objetivos propuestos en el acuerdo.

Que por ello, resulta necesario modificar el Anexo VI de la Resolución General N° 19/12 emitida por la Dirección General de Rentas, a fin de establecer el alcance de la excepción propuesta.

Por ello y de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley N° 8521 y el Artículo 9° del Código Fiscal,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MENDOZA

R E S U E L V E :

Artículo 1°

Establécese que los agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que realicen pagos o liquidaciones correspondientes a las operaciones cobradas con Tarjetas de Crédito bajo el régimen de 12 cuotas sin interés establecido para las ciudades de frontera en el convenio suscripto entre la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra (ATACYC), quedarán eximidas de la obligación de efectuar la retención sobre tales operaciones, siempre que las mismas se concreten en el período comprendido entre los días 09/10/17 al 06/01/18, ambos inclusive.

Artículo 2°

Las disposiciones del Artículo precedente serán aplicables exclusivamente a las operaciones realizadas en las ciudades de frontera de la Provincia de Mendoza mencionadas a continuación:

CIUDAD CÓDIGO POSTAL
GENERAL ALVEAR 5620
LAS HERAS 5539
MALARGÜE 5613
MENDOZA 5500

SAN RAFAEL 5600
TUNUYÁN 55
...

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